A falta de varias semanas para que se acabe el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta 2020, los contribuyentes aún están a tiempo de cumplir con sus obligaciones fiscales. El 25 es la fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar y el 30 de junio de 2021 concluye la campaña. Sin embargo, existen casos en los que los contribuyentes presentan la Declaración de la Renta fuera de plazo a causa de diferentes complicaciones, como por ejemplo motivos personales que impidan entregar el borrador y llevar a cabo el proceso a tiempo. En estos casos, Hacienda permite que la declaración se realice de manera extemporánea, acarreando distintas sanciones, tanto si el resultado sale a devolver como a pagar.
Uno de los factores a tener en cuenta para que el importe de la sanción no se eleve es el hecho de presentar la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo, ya que en el momento en el que la Agencia Tributaria hace la reclamación se establece una sanción adicional. En definitiva, la sanción impuesta por la Agencia Tributaria dependerá del resultado de la declaración, del tiempo transcurrido entre que finaliza el plazo y se entrega el borrador, y de quién de el primer paso, la Agencia Tributaria o el contribuyente.
Declaración extemporánea sin requerimiento previo
Cuando el contribuyente toma la iniciativa de realizar la declaración de la Renta fuera de plazo y sale a pagar, el artículo 27 de la Ley General Tributaria sobre ‘Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo’ indica que el porcentaje de recargo sobre el importe de autoliquidación se aplicará de manera progresiva a los meses que pasen desde que termina el plazo. Este recargo, según indica el artículo 27, se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones fuera de plazo. De esta manera, se aplicará un 5% de recargo en los 3 primeros meses, un 10% a partir del tercer mes hasta el sexto, y un 15% una vez se presente la declaración entre los 6 y 12 meses siguientes. Una vez haya transcurrido un año, el recargo ascendería hasta un 20%.
Además, dicho artículo establece que el importe de los cargos a los que el contribuyente debe hacer frente pueden reducirse un 25% cuando se realice el ingreso dentro de un periodo voluntario.
Declaración extemporánea con requerimiento de Hacienda
En caso de que sea la Agencia Tributaria quien requiera la declaración una vez ha acabado el plazo y esta salga a pagar, se llevará a cabo un procedimiento sancionador que supondrá una infracción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda, dependiendo de si la infracción es leve, grave o muy grave, teniendo en cuenta los posibles daños causados a la Agencia Tributaria o la posible reincidencia de infracciones tributarias, como indica el artículo 191 de la Ley General Tributaria. Además, los contribuyentes tienen la posibilidad de aplicar una reducción por conformidad del 30% en caso de aceptar la sanción, o una reducción por pago del 25% si se hace frente a la sanción dentro del período voluntario de pago indicado.
Declaración extemporánea si sale a devolver
Cuando el contribuyente realiza la declaración de la Renta fuera de plazo y le sale a devolver, este contará igualmente con una sanción por parte de la Agencia Tributaria de 200€. En cuanto a las declaraciones informativas, la sanción por parte de Hacienda es de 20€ por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300€ y máximo de 20.000€. Además, los contribuyentes podrán contar con una reducción del 50% en las sanciones si dichas declaraciones se presentan dentro del periodo voluntario.
Para evitar sorpresas y cargos adicionales en nuestra declaración de la Renta, lo más recomendable es llevar a cabo los trámites con suficiente margen. Aún estamos a tiempo de hacer la declaración de la renta de manera online, y de poder informarnos sobre algunas de las cuestiones más comunes en nuestro blog En Confianza, como "Renta 2019: ¿Qué ocurre si no puedo pagarle a Hacienda?", o “¿cómo hacer la declaración de la renta en caso de tener dos o más pagadores?”
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