null Renta 2019: Qué debes hacer si el resultado de tu declaración es a ingresar

El calendario para presentar declaración de la Renta sigue avanzando, hasta el próximo 30 de junio, día en que finaliza la campaña. Tras hacer el borrador, conoceremos el resultado final, lo que puede suponer una pequeña alegría o, por el contrario, un problema imprevisto.

Si eres uno de los afortunados y la declaración te sale a devolver, la Agencia Tributaria tendrá que ingresarte el dinero en un plazo máximo de seis meses desde el 30 de junio. Si no has recibido el importe antes de final de año, la Agencia deberá pagar intereses por la demora. Sin embargo, se trata de un plazo máximo, puesto que la mayoría de los contribuyentes reciben la devolución pocos días después de presentar la declaración.

En la otra cara de la moneda, puedes encontrarte en la casilla un resultado positivo. Que no te confunda: este es el caso del pequeño disgusto y problema inesperado; debes pagar o ingresar a Hacienda esa cantidad resultante. Antes de nada, debes saber que si estás dentro de los supuestos de exención no estás obligado a seguir con la declaración y pagar finalmente ese dinero.

En este resultado entran en juego multitud de circunstancias personales, por ejemplo si perteneces a una ONG o si has aportado una cantidad a planes de pensiones, pero sobre todo dependerá de la retención de tu sueldo. Si la empresa en la que trabajas (en caso de estar en activo) te hace una retención muy baja, la declaración te saldrá a pagar y tendrás que ingresar la diferencia. Y viceversa: si tu empresa ha retenido de tu sueldo más de lo necesario, la declaración te saldrá a devolver.

Para ingresar la cifra indicada en la declaración de la Renta es importante que sepas que Hacienda te ofrece la posibilidad de hacer el ingreso en dos pagos fraccionados, según la normativa del IRPF. De hecho, te aparecerá seleccionado por defecto, junto con la forma de domiciliación bancaria de ambos importes.

Si optas por esta opción, tendrás que pagar una primera cuota del 60% del total. Este pago se realizará al momento de presentar la Declaración o se cargará el día 30 de junio, en caso de escoger “domiciliación del importe a ingresar”. El segundo pago, del 40% restante, se abonará el 5 de noviembre de 2020, siempre que hayas presentado la Declaración dentro de los tiempos establecidos.

Por último, existe la opción de pago único o no fraccionado con diferentes formas: ingreso inmediato, domiciliación del importe o formas especiales.

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