Existe una creencia común que promulga que si una persona tiene dos pagadores, no solo tendrá que tributar en la Declaración de la Renta sino que además tiene que pagar más. Sin embargo, estas declaraciones no siempre son certeras. Entonces, ¿qué pasa si tengo dos pagadores en la Declaración de la Renta?
¿Qué significa tener dos pagadores?
En principio, entendemos como pagador a aquel que retribuye a un contribuyente por el trabajo realizado. De forma práctica: Antonio es psicólogo y trabaja en un colegio. Esta escuela sería su pagador. Pero imaginemos que, a la par, Antonio dedica parte de su tiempo en una residencia de ancianos. Esta segunda empresa sería su segundo pagador.
Por tanto, tener dos pagadores implica que el contribuyente cuenta o ha contado con más de una fuente de ingresos en su actividad laboral. No obstante, esta segunda fuente de ingresos no tiene la obligación de provenir del pluriempleo: simplemente un cambio de CIF se entiende como segundo pagador. Así pues, si cambiamos de empresa durante el año, hemos tenido dos pagadores. De igual forma, ocurre en el caso de cobrar el paro. Es decir, la prestación por desempleo o haber estado en situación de ERTE cuenta como pagador en el IRPF por lo que nos puede afectar a tener que presentar o no la declaración de la renta. También tendremos varios pagadores en el caso de estar trabajando por cuenta propia y ajena a la par.
¿Tendré que pagar más en mi declaración?
En muchos casos, el segundo pagador no tiene esta situación en consideración, es decir, actúa como si hubiera sido el único pagador a lo largo del año, aplicando una retención menor de la correspondiente. En estos casos, la declaración tiene muchas posibilidades de salir a pagar. En el caso del Servicio Público de Empleo (SEPE), que actúa como un pagador adicional, la retención que aplica es la mínima, de manera que hay muchas posibilidades de que esto suceda.
Esta situación podría evitarse, ya de cara a la declaración del año que viene, en aquellos casos en los que el segundo pagador sea una nueva empresa en la que hemos comenzado a prestar nuestros servicios. En este caso, podremos solicitar que suba la retención aplicada en función de los anteriores pagadores.
¿Tengo que presentar la declaración de la renta si tengo dos pagadores?
Por noma general, según la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si el contribuyente, con un único pagador, tiene un salario superior a los 22.000 euros brutos anuales está obligado a realizar la declaración de la renta. Si cuenta con un salario inferior a esa cantidad, estará exento.
Si tenemos dos o más pagadores, consideramos como “primer pagador” de quien recibimos una mayor cantidad de dinero anualmente. Siguiendo con el ejemplo anterior, Antonio cobra anualmente del colegio 22.000 euros brutos, mientras que de la residencia ha recibido 8.000 euros. Por tanto, su primer pagador sería el colegio.
¿Y si tenemos más de dos pagadores? El primer pagador siempre será quien más dinero nos ingrese anualmente. Sin embargo, en este caso entenderíamos como segundo pagador a todos los pagadores restantes, sumando las cifras de todos los ingresos restantes.
Con dos o más pagadores nos podemos encontrar diferentes situaciones donde la cuantía anual percibida será la clave para presentar o no la declaración de la renta:
- Estaremos obligados en todos los casos si la suma de todos los pagadores supera los 22.000, con independencia de cuánto recibamos de cada uno. Ejemplo práctico: Mónica recibe 14.000€ de un primer pagador, 7.800€ de un segundo y 1.200€ de un tercero. La suma total es de 23.000€, por tanto, Mónica debe presentar la declaración de la renta.
- Sin embargo, no estaremos obligados a presentar la declaración de la renta en el caso de que el salario total tenga ese límite de 22.000 euros anuales, siempre y cuando el percibido por el segundo y demás pagadores sea inferior a los 1.500. Ejemplo práctico: María ha recibido 16.000€ del primer pagador y 450€ del segundo pagador. En su caso, no estaría obligada a presentar la declaración de la renta.
- Sí estaremos obligados a presentar la declaración si recibimos más de 14.000 euros anuales, cuando sean más de 1.500 los abonados por el segundo y restantes pagadores. Ejemplo práctico: Javier cobra 14.400€ de un primer pagador y 3.000€ de un segundo pagador. Javier debe presentar la declaración de la renta.
alfonso
02-abr-2020
buenos dias. he cobrado en el 2019, 400 euros de desempleo y 16552 de jubilacion. queria saber si engo que hacer declaracion renta.
Grupo PSN
24-abr-2020
Hola Alfonso. Te recomendamos consultar esta entrada de nuestro blog para resolver tus dudas https://enconfianza.psn.es/-/quienes-no-estan-obligados-a-presentar-la-declaracion-de-la-renta donde encontrarás en qué situaciones no existe olbigación de presentar la Declaración de la Renta. Un saludo.
Carolina
05-may-2020
Hola buenas tardes, tengo una duda, el año pasado tuve dos pagadores: El 1ero me pago 9860€ y el 2do 1216€ lo que hacen un total de 11076€ en el año, estoy OBLIGADA a declarar? Según esta información entiendo que no, sin embargo he visto la declaración de un amigo en la cual pone "exento" y mi borrador no dice eso, y por eso tengo la duda. Muchas gracias.
Grupo PSN
11-may-2020
Hola Carolina. Tu caso entraría dentro de la posibilidad número 2 explicada en nuestro post: no estás obligada a presentar la declaración de la renta ya que el total no supera los 22.000€ anuales y porque lo percibido por el segundo pagador es inferior a los 1.500€. ¡Un saludo!
Farid
06-jul-2020
Hola quiero hacer una declaracion conjunta con mi mujer .el problema ella nunca ha declarado y al poner el numero de soporte de ewla me sale erroneo porque es ciudadana de la union .fuimos a comisaria para consultarlo y fue numero correcto ahora no se que hacer se paso el plazo y no se como actuar para acceder
Grupo PSN
20-jul-2020
Hola Farid. Si ya dispones del número correcto para hacer la declaración conjunta, debéis tener en cuenta que, al presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo, Hacienda impone distintas sanciones, independientemente de que el resultado sea a devolver o a pagar. Puedes consultar más sobre qué ocurre al presentar la Renta fuera de plazo en este artículo: https://enconfianza.psn.es/-/renta-fuera-de-plazo Gracias, un saludo.
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