El retiro laboral, lejos de ser un tema sencillo y entendible para todas las personas, cuenta con una serie de especificaciones que lo hacen variar dependiendo de varios factores y genera dudas en aquellos que ven cada vez más cerca la hora de dejar de trabajar. Como ya hemos explicado anteriormente, la cotización a la Seguridad Social y por ende la prestación por jubilación dependerá del tipo de profesión, como es el caso de los trabajadores del estado. Los funcionarios cuentan con una serie de condiciones y características especiales que debemos conocer, por lo que en este post resolveremos tus dudas sobre cómo funciona la jubilación de los empleados públicos.
Lo primero que debemos saber es que, dentro del colectivo de trabajadores del estado nos encontramos con dos grupos que disponen de características muy distintas. Estos son los funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas y los funcionarios pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social. Estos últimos se caracterizan por el hecho de que las condiciones de jubilación se rigen bajo la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, la cual establece la edad de jubilación en 65 años y ocho meses con carácter general. Pertenecerán a esta categoría todo aquel empleado público considerado como tal a partir del 1 de enero de 2011.
Entonces, ¿qué ocurre con los funcionarios bajo el Régimen de Clases Pasivas?
El Régimen de Clases Pasivas no está en vigor desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-Ley 13/2010. Sin embargo, todos los funcionarios que ejercen previamente a esta fecha, continúan bajo sus efectos en cuanto a las condiciones de jubilación, la edad de retiro y el organismo que lo regula.
La edad de jubilación para los funcionarios considerados como tales antes de la fecha mencionada, se sitúa en 65 años exceptuando los siguientes casos:
- Cuerpo Docente Universitario, con edad de retiro estipulada en 70 años.
- Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, con edad de retiro de 70 años.
- Registradores de la Propiedad ingresados antes del 1 de enero de 2015, 70 años.
Jubilación voluntaria de los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas
Los empleados públicos podrán acceder al retiro laboral a partir de los 60 años siempre y cuando se reconozcan 30 años de servicios al estado. Para ello, debe presentarse la solicitud con 3 meses de antelación. La excepción reside en el personal de las Cortes Generales, quienes podrán jubilarse voluntariamente al cumplir 60 años o tener 35 años de servicios al Estado reconocidos.
Jubilación por incapacidad permanente de los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas
Aquellos funcionarios cuya lesión les imposibilite para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, podrán acceder a la jubilación por incapacidad permanente. Como indica la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la hora de calcular la pensión de jubilación “se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación”.
Características a tener en cuenta
Por último, algunas cuestiones a tener en cuenta acerca de la jubilación de funcionarios de Clases Pasivas, son las siguientes:
- El organismo que gestiona el Régimen de Clases Pasivas es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a diferencia del Régimen General, gestionado por la Seguridad Social.
- Se establece un mínimo de 15 años de servicio al Estado para tener derecho a pensión.
- Al acceder a la jubilación anticipada no se aplica coeficiente reductor de la pensión.
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