null ¿Depende mi jubilación del tipo de mi profesión?

¿Alguna vez te has parado a analizar detenidamente tu nómina? Es habitual que los trabajadores únicamente se fijen en un dato: el líquido total a percibir. Sin embargo, las nóminas nos muestran varios conceptos que nos pueden resultar muy interesantes y útiles de conocer, sobre todo de cara a nuestra jubilación, un inesperado despido o una baja por accidente laboral.

Entre estos datos de la nómina destaca el grupo de cotización. El Boletín Oficial del Estado recoge, actualmente, once categorías profesionales a las que puede pertenecer el trabajador, en función de su actividad y tareas desarrolladas. No solo es importante saber a qué grupo perteneces, sino también qué implica.

Qué es el grupo de cotización y qué supone

Pertenecer a uno u otro grupo de cotización definirá tanto la horquilla del sueldo del trabajador como la contribución que la empresa hará por él a la Seguridad Social. Por eso, el grupo de cotización no solo repercute en el presente de un trabajador, sino también en su futuro frente a un accidente inesperado o en cuanto a su pensión a la hora del retiro laboral.

El trabajador formará parte de un grupo profesional en función de su puesto de trabajo o la actividad que realiza. Como decíamos, se establecen once categorías profesionales: la primera es la categoría mayor y con una base mínima de cotización más alta, y la categoría 11 es la inferior. Por tanto, cuanto más alta la categoría profesional, mayor será la base de cotización. Como consecuencia de ello, a mayor cotización a la Seguridad Social, mayor será la paga en caso de desempleo o jubilación. Además, la categoría profesional determina el sueldo y a una categoría más alta le corresponde un sueldo superior.

¿Cuáles son los grupos de cotización?

Anualmente el Boletín Oficial del Estado recoge las tablas con las bases mínimas y máximas para cada grupo. En primer lugar, los once grupos son los siguientes:

  1. Ingenieros y Licenciados
  2. Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
  3. Jefes Administrativos y de taller
  4. Ayudantes no titulados
  5. Oficiales administrativos
  6. Subalternos
  7. Auxiliares Administrativos
  8. Oficiales de primera y segunda
  9. Oficiales de tercera y especialistas
  10. Peones
  11. Trabajadores menores de 18 años, sin importar su categoría profesional

Por otro lado, las bases de cotización mínimas son las siguientes:

  1. Para el primer grupo, ingenieros y licenciados: 1.466,40€/mes
  2. Para el segundo grupo, ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados: 1.215,90€/mes
  3. Para el tercer grupo, jefes administrativos y de taller: 1.057,80 €/mes
  4. Para los grupos quinto, sexto y séptimo: 1.050 €/mes
  5. Para los grupos octavo, noveno, décimo y undécimo: 35€/mes
Grupo de cotización 1
Categorías profesionales Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
Bases mínimas (euros/mes) 1.466,40
Bases máximas (euros/mes) 4.070,10
Grupo de cotización 2
Categorías profesionales Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
Bases mínimas (euros/mes) 1.215,90
Bases máximas (euros/mes) 4.070,10
Grupo de cotización 3
Categorías profesionales Jefes Administrativos y de Taller
Bases mínimas (euros/mes) 1.057,80
Bases máximas (euros/mes) 4.070,10
Grupo de cotización 4
Categorías profesionales Ayudantes no Titulados
Bases mínimas (euros/mes) 1.050
Bases máximas (euros/mes) 4.070,10
Grupo de cotización 5
Categorías profesionales Oficiales Administrativos
Bases mínimas (euros/mes) 1.050
Bases máximas (euros/mes) 4.070,10
Grupo de cotización 6
Categorías profesionales Subalternos
Bases mínimas (euros/mes) 1.050
Bases máximas (euros/mes) 4.070,10
Grupo de cotización 7
Categorías profesionales Auxiliares Administrativos
Bases mínimas (euros/mes) 1.050
Bases máximas (euros/mes) 4.070,10
Grupo de cotización 8
Categorías profesionales Oficiales de primera y segunda
Bases mínimas (euros/mes) 35
Bases máximas (euros/mes) 135,67
Grupo de cotización 9
Categorías profesionales Oficiales de tercera y Especialistas
Bases mínimas (euros/mes) 35
Bases máximas (euros/mes) 135,67
Grupo de cotización 10
Categorías profesionales Peones
Bases mínimas (euros/mes) 35
Bases máximas (euros/mes) 135,67
Grupo de cotización 11
Categorías profesionales Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
Bases mínimas (euros/mes) 35
Bases máximas (euros/mes) 135,67
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas (euros/mes) Bases máximas (euros/mes)
1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.466,40 4.070,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.215,90 4.070,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.057,80 4.070,10
4 Ayudantes no Titulados 1.050 4.070,10
5 Oficiales Administrativos 1.050 4.070,10
6 Subalternos 1.050 4.070,10
7 Auxiliares Administrativos 1.050 4.070,10
8 Oficiales de primera y segunda 35 135,67
9 Oficiales de tercera y Especialistas 35 135,67
10 Peones 35 135,67
11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional 35 135,67

En resumen, como observamos, sí que dependerá para nuestra jubilación la actividad profesional que realicemos. No solo a nivel presente por el sueldo, sino que la categoría laboral incide directamente en la pensión. Estudiar, actualizar conocimientos o buscar nuevas oportunidades profesionales nos ayudarán a escalar puestos en los grupos de cotización. Sin embargo, si no tienes forma de mejorar el baremo, existe otra alternativa: la contratación de un Plan de Pensiones. De esta forma, más allá de la pensión pública que recibas, tendrás siempre un producto para asegurar que tu calidad de vida no se verá afectada con el retiro laboral.

Últimos comentarios

Jose

20-feb-2021

No tiene que ver. Un auxiliar administrativo con un grupo de cotización 7, pues tener una base de cotización de 4000 euros. También puede darse el caso de alguien que este cotización desde el grupo 1 por la mínima, 1466,40 euros. Si comparamos ambos casos, el auxiliar administrativo tendría una jubilación mucho más alta.


Simona

09-jul-2024

Hola Es normal que después de 14 años de trabajo sigues siendo peón?


Grupo PSN

10-jul-2024

Hola Simona, entendemos que, en lo que se refiere a tu pregunta, el puesto de trabajo debería depender de las tareas en sí y del tiempo que se lleven realizando las que corresponden a una categoría profesional superior, si es que éste es el caso. Puede haber posibilidad de reclamar la clasificación correspondiente y las diferencias salariales, pero lo mejor es que te informes con un profesional en función de tus circunstancias concretas.


Maria

07-ago-2024

Por que ponen a alguien en la categoría 10 peón....y si xotiza como peon durante 15 años le dan de pension 135 euros mensuales aunque tenis un sueldo de 1070 euros....gracias


Grupo PSN

19-ago-2024

Hola, María; en el caso de los grupos 8, 9, 10 y 11 hablamos de bases mínimas y máximas diarias. Para 2024, las bases para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años se sitúan entre los 44,10 y los 157,35 euros.


Miguel Angel Rojo

13-ago-2024

Recién me júbilo Trabaje como chófer de primera categoría haciendo transporte larga distancia. mercancias peligrosas los últimos 13 años cual debería ser mi jubilación? Gracias


Grupo PSN

19-ago-2024

Hola, Miguel Ángel. Para cuantías concretas recomendamos siempre consultar directamente con Seguridad Social, ya que existen diferentes aspectos a considerar. Un saludo.


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Jose - Hace 3 años - Editado
No tiene que ver. Un auxiliar administrativo con un grupo de cotización 7, pues tener una base de cotización de 4000 euros. También puede darse el caso de alguien que este cotización desde el grupo 1 por la mínima, 1466,40 euros. Si comparamos ambos casos, el auxiliar administrativo tendría una jubilación mucho más alta.
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Simona - Hace 5 meses - Editado
Hola Es normal que después de 14 años de trabajo sigues siendo peón?
GP
Grupo PSN hace 5 meses en respuesta a Simona - . - Editado
Hola Simona, entendemos que, en lo que se refiere a tu pregunta, el puesto de trabajo debería depender de las tareas en sí y del tiempo que se lleven realizando las que corresponden a una categoría profesional superior, si es que éste es el caso. Puede haber posibilidad de reclamar la clasificación correspondiente y las diferencias salariales, pero lo mejor es que te informes con un profesional en función de tus circunstancias concretas.
M-
Maria - Hace 4 meses - Editado
Por que ponen a alguien en la categoría 10 peón....y si xotiza como peon durante 15 años le dan de pension 135 euros mensuales aunque tenis un sueldo de 1070 euros....gracias
GP
Grupo PSN hace 3 meses en respuesta a Maria - . - Editado
Hola, María; en el caso de los grupos 8, 9, 10 y 11 hablamos de bases mínimas y máximas diarias. Para 2024, las bases para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años se sitúan entre los 44,10 y los 157,35 euros.
M
Miguel Angel Rojo Hace 3 meses - Editado
Recién me júbilo Trabaje como chófer de primera categoría haciendo transporte larga distancia. mercancias peligrosas los últimos 13 años cual debería ser mi jubilación? Gracias
GP
Grupo PSN hace 3 meses en respuesta a Miguel Angel Rojo . - Editado
Hola, Miguel Ángel. Para cuantías concretas recomendamos siempre consultar directamente con Seguridad Social, ya que existen diferentes aspectos a considerar. Un saludo.