null Renta 2019: ¿Cómo se hace la declaración de la Renta de una persona fallecida?

El fallecimiento de un ser querido no solo supone uno de los momentos más duros a nivel sentimental, sino que también conlleva una serie de trámites que a todos los familiares les gustaría esquivar en situaciones tan delicadas. En ocasiones, estos trámites pueden ser evitados si contamos, por ejemplo, con un seguro de decesos que se encargue de todos los procesos concernientes al fallecimiento de una persona.

Sin embargo, existen otras circunstancias, como la declaración de la Renta, que deben ser obligatoriamente solventadas en caso de que la persona fallecida estuviese dentro del grupo de contribuyentes obligados a hacer la declaración del IRPF en vida. En este post te contamos cómo se hace la declaración de la Renta de una persona fallecida.

En primer lugar, debemos tener presente que los familiares de la persona fallecida son aquellos que deberán presentar la declaración de la Renta dentro de los plazos establecidos, ya sean los sucesores o el cónyuge. La declaración de la Renta de la persona fallecida deberá realizarse de manera individual, mientras que la persona que queda viuda solamente podrá hacer la declaración de la Renta de manera conjunta si cumple con los requisitos, sin tener la posibilidad de contar con el integrante fallecido. Además, como indica la Agencia Tributaria, el impuesto se devengará en el momento en que la persona haya fallecido y el período impositivo será inferior al año natural.

Para poder acceder a los servicios de la declaración de la Renta y realizar los pertinentes trámites, es necesario obtener la casilla 505, ya que se trata de un sistema de autentificación necesario. No obstante, al tener que tramitar la declaración de una persona fallecida, es necesario que los herederos acrediten dicha condición. Para ello, la Agencia Tributaria exige que se concierte una cita previa por internet o por teléfono, para después proceder a aportar los siguientes documentos:

  • Testamento o cualquier escritura alternativa que justifique legalmente la condición de heredero.
  • Fotocopia del DNI/NIE del heredero.

Si la declaración de la Renta del fallecido sale a devolver, los familiares y/o herederos responsables deberán aportar los siguientes documentos, según la Agencia Tributaria:

Con importes inferiores o iguales a 2.000€

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento, en caso de que figure en el certificado de últimas voluntades.
  • Cuando se cuenta con varios herederos y queremos que el importe de la devolución sea abonado únicamente a uno de ellos, debe aportarse documentación por escrito junto a las fotocopias del DNI del resto, autorizando dicha acción.

Con importes superiores a 2.000€

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos
  • Justificante que demuestre haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • De igual manera, si se cuenta con varios herederos y se opta por una transferencia bancaria, se necesita un certificado bancario que demuestre la titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos, o dado el caso, Poder Notarial a favor de alguno de los herederos.

El último paso será rellenar y presentar la documentación perteneciente al modelo H-100, que podemos encontrar en la Sede electrónica

¿Y si la declaración sale a pagar?

En este caso, los herederos serán los responsables de realizar el pago del importe correspondiente a la Agencia Tributaria, pudiendo solicitar un fraccionamiento del importe.

Como hemos mencionado al principio del post, hay situaciones que se escapan de nuestro alcance, por lo que es recomendable anticiparse al futuro para poder evitar cargas emocionales extra, como por ejemplo contratando un seguro de vida, o el mencionado seguro de decesos de PSN que se encarga a su vez del testamento digital del asegurado.

Últimos comentarios

Joaquin benito

04-may-2020

es obligatorio realizar la declaracion del familiar fallecido, si gano menos de 14000 Euros. Gracias.


Grupo PSN

11-may-2020

Hola Joaquín. Es obligatorio presentar la declaración de la renta de la persona fallecida siempre y cuando los ingresos del fallecido durante el último año superen los 22.000€ de un único pagador o 12.000€ si se acumula más de un pagador y más de 1.500€ del segundo pagador. Un saludo.


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JB
Joaquin benito Hace 4 años - Editado
es obligatorio realizar la declaracion del familiar fallecido, si gano menos de 14000 Euros. Gracias.
GP
Grupo PSN hace 4 años en respuesta a Joaquin benito . - Editado
Hola Joaquín. Es obligatorio presentar la declaración de la renta de la persona fallecida siempre y cuando los ingresos del fallecido durante el último año superen los 22.000€ de un único pagador o 12.000€ si se acumula más de un pagador y más de 1.500€ del segundo pagador. Un saludo.