null Renta 2019: ¿Debo declarar la prestación de seguro por el fallecimiento de un familiar?

El tratamiento fiscal de las prestaciones de los distintos seguros es una de las dudas que más frecuentemente asaltan a quienes las reciben. Recientemente abordamos este mismo tema para los productos de Incapacidad Temporal; en esta ocasión, nos centraremos en los seguros de Vida-Riesgo, una de las modalidades más extendidas en el ámbito de la protección personal y familiar.

Cuando un familiar fallece, es importante saber si tenía contratado algún seguro de Vida o Accidentes, así como si somos beneficiarios del mismo. Si es así, nos corresponderá cobrar la indemnización o una parte de la misma, pero ¿es obligatorio declarar esta cuantía?

En el caso de las prestaciones de este tipo de seguros, no tributan por el IRPF, sino por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que grava herencias, donaciones y estas prestaciones de seguros de Vida. El primer paso es definir la comunidad autónoma en la que se tributa (en la que residía el fallecido) y cuál es su normativa, ya que son ellas las que gestionan este impuesto, aunque en la actualidad en muchas está bonificado: por ejemplo, en Madrid este impuesto lo está al 99%.

En resumidas cuentas: es necesario declarar la prestación ante el organismo designado por la comunidad autónoma correspondiente, realizando la presentación presencial o telemáticamente. Cada comunidad regulará un plazo para esta presentación desde el momento del fallecimiento, que en caso de no respetarse ocasionará recargos. En este sentido, la aseguradora emite un certificado en el que se especifica la cuantía percibida que habrá que consignar en el modelo a presentar.

¿Y si no existe bonificación en la autonomía?

En los casos en los que no existe bonificación ni exención en el ISD y la autonomía en cuestión no tiene el impuesto regulado de manera específica, se acude a la normativa estatal. Según ésta, el beneficiario de la prestación la agrega a su masa hereditaria, es decir, al conjunto de la herencia que recibe del fallecido. A partir de ahí, ese conjunto cuenta con una serie de reducciones a la hora de tributar, en función, según los casos, del parentesco, la edad o el grado de minusvalía si lo hubiere. Así, en términos generales:

Según el parentesco del asegurado con el tomador:

  • Si es el cónyuge, la reducción será de 15.956,87€
  • Si es un hijo mayor de 21 años, será también de 15.956,87€
  • Si es un hijo menor de 21 años, será de 15.956,87€ más 3.990,72€ por cada año menos de 21 que tenga, sin poder exceder de 47.858,59€

En función del grado de minusvalía del beneficiario:

  • Si es mayor o igual al 33% y menor al 65 %, la reducción será de 47.858,59€
  • Si igual o superior al 65%, será de 150.253,03€

Se aplicará otra reducción del 100% de la prestación percibida por el seguro de vida con el límite de 9.195,49€ cuando el beneficiario sea cónyuge, ascendiente o descendiente del contratante fallecido.

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