null Renta 2020: ¿Cómo hago la Declaración de la Renta si me he divorciado?

La declaración de la renta supone un quebradero de cabeza para gran parte de la población española. De hecho más de la mitad de los contribuyentes españoles, el 56,2%, no tiene los conocimientos fiscales suficientes para hacer la declaración de la renta, según una encuesta de iAhorro. A este desconocimiento se puede sumar la circunstancia del divorcio, el cual conlleva más dudas a las personas que pasan por ello. ¿Cómo hago la Declaración de la Renta si me he divorciado?

El primer factor a tener en cuenta a la hora de producirse un divorcio tiene que ver con los hijos en común de la pareja que se haya divorciado. En caso de no tener hijos en común, el divorcio no tendrá un efecto mayor en la declaración de la renta, más allá de que ambos contribuyentes tendrán que realizar la Declaración de la Renta de manera individual.

En el momento en que se tienen hijos en común, deberemos tener en cuenta factores como la custodia de los hijos, los mínimos por descendientes y las deducciones fiscales en los casos de pensión alimenticia y/o compensatoria.

La custodia legal de los hijos

A la hora de realizar el divorcio, el excónyuge que asuma la custodia legal de los hijos determinará la forma de hacer la declaración del IRPF para ambos. De esta manera, podrá hacer la Declaración de la Renta de manera conjunta con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente que convivan con él o ella, obteniendo así una reducción de 2.150€ anuales en la base imponible.  En caso de que la custodia sea compartida, ambos progenitores tendrían derecho a realizar la Declaración de manera conjunta pero solo uno de ellos podría hacerlo en cada campaña de la renta.

Mínimos por descendientes

En cuanto a los mínimos por descendientes, el progenitor que cuente con la custodia legal de los hijos podrá aplicar este importe exento de tributación. Sin embargo, la Agencia Tributaria establece desde 2015 que “la convivencia se asimila a la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos”.  Esto indica que, en caso de que la custodia de los hijos sea compartida, el mínimo por descendientes podrá ser repartido entre ambos excónyuges.

Pensión alimenticia y compensatoria

Otro de los aspectos a tener en cuenta serán las deducciones fiscales en caso de pensión alimenticia y compensatoria. Las cuantías por pensiones alimenticias que reciba uno de los excónyuges no serán tributadas en la Declaración de la Renta. Por otro lado, la persona que abona dichas anualidades puede desgravarse por el pago de esta cantidad.

Respecto a la pensión compensatoria, el ex cónyuge que la percibe deberá declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención, y el que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, sin que la disminución suponga un resultado negativo.

¿Tienes más dudas acerca de la Declaración de la Renta 2020? En nuestro Blog En Confianza encontrarás una gran variedad de temas que pueden responder a tus preguntas, como "Renta 2020: ¿Cómo y en qué casos es recomendable la declaración conjunta?", “La Declaración de la Renta en caso de tener dos o más pagadores”, o "Renta 2020: ¿Qué deducciones tienes en la Renta según la Comunidad en la que residas"

Últimos comentarios

Ramón

26-abr-2020

Hola, En Septiembre de 2019 me divorcie. Tengo un hijo pequeño y la custodia compartida. En vuestro post, indicáis que se pueden deducir ambos progenitores el 50%, pero y que pasa si la otra parte se deduce el 100%? Por otro lado, que es exactamente lo que puedo desgravar? Es decir, como encuentro esa casilla en la declaración y cuales son las cantidades? Puedo desgravar también parte del dinero invertido en su formación? Y por último, hay algo mas que pueda desgravar, como por ejemplo parte del alquiler que pago? Gracias.


Grupo PSN

20-may-2020

Hola, Ramón. No hay legislación clara en este sentido y dependerá del acuerdo adoptado por los progenitores dentro del convenio regulador. También se tendrá en consideración que en caso de guarda y custodia compartida ambos cónyuges podrán aplicar al 50% el mínimo por descendiente. En cuanto a cómo consignarlo en la declaración, puede saber más en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Renta/Renta_2019/Renta_WEB_2019/Como_modificar_o_completar_el_borrador_o_la_declaracion/Como_anadir_hijos_y_ascendientes/Como_anadir_hijos_y_ascendientes.shtml Por último, sobre la deducción de alquiler, debes consultar lo dispuesto en las deducciones de tu Comunidad Autónoma, ya que estatalmente únicamente está disponible para aquellos contribuyentes que firmaran sus contratos antes del 1 de enero de 2015 y que cuenten con una base imponible inferior a 24.107,20€. Saludos.


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Ramón - Hace 4 años - Editado
Hola, En Septiembre de 2019 me divorcie. Tengo un hijo pequeño y la custodia compartida. En vuestro post, indicáis que se pueden deducir ambos progenitores el 50%, pero y que pasa si la otra parte se deduce el 100%? Por otro lado, que es exactamente lo que puedo desgravar? Es decir, como encuentro esa casilla en la declaración y cuales son las cantidades? Puedo desgravar también parte del dinero invertido en su formación? Y por último, hay algo mas que pueda desgravar, como por ejemplo parte del alquiler que pago? Gracias.
GP
Grupo PSN hace 4 años en respuesta a Ramón - . - Editado
Hola, Ramón. No hay legislación clara en este sentido y dependerá del acuerdo adoptado por los progenitores dentro del convenio regulador. También se tendrá en consideración que en caso de guarda y custodia compartida ambos cónyuges podrán aplicar al 50% el mínimo por descendiente. En cuanto a cómo consignarlo en la declaración, puede saber más en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Renta/Renta_2019/Renta_WEB_2019/Como_modificar_o_completar_el_borrador_o_la_declaracion/Como_anadir_hijos_y_ascendientes/Como_anadir_hijos_y_ascendientes.shtml Por último, sobre la deducción de alquiler, debes consultar lo dispuesto en las deducciones de tu Comunidad Autónoma, ya que estatalmente únicamente está disponible para aquellos contribuyentes que firmaran sus contratos antes del 1 de enero de 2015 y que cuenten con una base imponible inferior a 24.107,20€. Saludos.