A la hora de realizar la declaración de la Renta 2020, es necesario saber si interesa realizar una declaración individual o conjunta. A través de este artículo, descubriremos en qué consiste la declaración conjunta y todos aquellos aspectos que se deben conocer sobre este modelo de tributación a la Hacienda pública. Esta opción se ha de señalar al iniciar el trámite ya que, por defecto de forma, las declaraciones suelen presentarse de forma individual.
La declaración de la Renta conjunta puede ser presentada por aquellos contribuyentes que formen parte de una unidad familiar. La Hacienda pública considera que la unidad familiar la conforman los matrimonios, con o sin hijos, y las unidades monoparentales, es decir, un progenitor y sus hijos.
En el caso de parejas de hecho sin descendientes, la declaración solo se puede realizar de forma individual. En el caso de que estas personas tengan hijos, la reducción se les aplicará prorrateada. De igual forma, las personas separadas legalmente deberán realizar la declaración individual y la Administración tributaria les aplicará la retención prorrateada de sus descendientes.
La presentación de una declaración conjunta convierte a los miembros de la unidad familiar en responsables solidarios de la misma, pudiendo exigir a todos ellos la totalidad de las finanzas a tributar.
Por regla general, la declaración conjunta es beneficiosa para los matrimonios en los que una de las dos personas no recibe ingresos o cuyos ingresos en la economía familiar no superan los 3.400 euros. También es beneficioso para aquellas familias monoparentales, cuando los progenitores no perciben ningún tipo de renta.
La situación laboral en la declaración
El beneficio de realizar una declaración cuando ambos cónyuges están trabajando resulta más complicado ya que el mínimo personal del IRPF es de 5.550 euros, igual que cuando se realiza por separado y con independencia del número de miembros que estén integrados en la unidad familiar.
En cuanto a la influencia de los hijos en la declaración de la renta, ambos tipos de declaraciones benefician la inclusión de los progenitores en la declaración. Si se realiza de forma individual, el mínimo por descendiente es prorrateado entre cada uno de los cónyuges y en el caso de realizarla colectivamente la reducción es conjunta.
Como indicamos en la entrada “Declaración de la renta de forma conjunta ¿sí o no?”, en caso de que ambos cónyuges trabajen y perciban más de 3.400 euros anuales, es recomendable hacer la declaración de manera individual para que la cuantía de la reducción sea mayor.
La vivienda
Si el matrimonio cuenta con una hipoteca a partes iguales y con derecho a deducción, conviene que cada uno de los cónyuges realice la declaración individual, dado que la base máxima de reducción viene determinada por el número de declaraciones. El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 7,50 por 100 en tramo estatal, y del porcentaje establecido en la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, el 7,50 por 100 en el tramo autonómico sobre 9.040 euros.
Como hemos podido comprobar, el estado civil, el número de hijos y la vivienda son los aspectos básicos que determinarán si es más beneficioso realizar la declaración de forma individual u optar por realizarla conjunta.
Eladio Frías
08-may-2020
Estoy casado pero mi esposa no convive conmigo desde hace unos dos años. Bienes gananciales. En 2019 (renta del 2018), sin yo especificar nada, aparece como declaración conjunta (ya no convivíamos). ¿Me conviene , y debo especificar, que la declaración de este año ( correspondiente a 2019) sea individual? Ignoro si ella , por su parte, hace alguna declaración a Hacienda. Pienso que no. ¿Estaría incurriendo en algún tipo de delito fiscal al figurar en mi declaración o, de alguna manera, aprovechándose de dicha circunstancia como tapadera para que no le exijan declaración personal y mantener esta situación en el tiempo? ¿Sería conveniente que expusiera esta situación ante la Delegación de Hacienda que nos corresponde por localización geográfica? No sé, en estos momentos cual puede ser su situación fiscal , qué obligaciones tiene ni si las cumple o no.
Grupo PSN
20-may-2020
Lamentablemente, no podemos entrar a valorar la conveniencia de presentación conjunta o individual ya que eso es una elección personalísima de ustedes. Recomendamos que consulte esta situación con un asesor fiscal o con la propio Agencia Tributaria.
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