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RENTA 2014: ¿Debo declarar una propiedad arrendada?

Si eres propietario de una vivienda de cualquier tipo, y arrendas dicha propiedad, debes declarar los ingresos que percibes a través de ese contrato de alquiler. Esto es obligatorio para todo el mundo, y por tanto los arrendatarios que no declaran ese dinero del alquiler se pueden encontrar con un gran problema si deciden no incluir ese dinero en su declaración de Renta.

El hecho de poner la vivienda en alquiler implica muchas cosas, entre otras que esta pasa de ser la vivienda habitual, a no serlo. Esto implica que no se puede deducir nada por la hipoteca, puesto que estas deducciones solo aplican para la vivienda habitual. Lo que sí se puede es minorar los intereses de la hipoteca al dinero que cobra de alquiler, pero eso es otro tema diferente.

Para el caso que nos interesa, el arrendador debe declarar los ingresos por alquiler, y podrá restar ciertos gastos a esos ingresos por alquiler. Al hacerlo, tendremos una cifra menor que es el beneficio real que se obtiene de esas rentas que cobramos, y sobre el que se deben pagar los impuestos correspondientes.

De cara a presentar el IRPF, el arrendador puede compensar el dinero que gana con el alquiler, con el que debe invertir para tener su vivienda en alquiler, gastos que podemos resumir en:

    1. La hipoteca.

    2. Intereses y gastos de financiación mobiliario, calderas… y en general los enseres cedidos a la vivienda.

    3. El IBI, las tasas por limpieza, basuras, alumbrado y comunidad.

    4. Gastos por la formalización del arrendamiento, por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento, gastos de conservación y reparación, gastos de servicios y suministros, gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.

    5. Amortización del inmueble y los bienes que contenga.

    6. El seguro de la vivienda.

Hemos de tener en cuenta que los gastos por conservación de la vivienda solo se pueden computar si la vivienda no se mejora con ellos. Es decir, solo se pueden incluir como gasto las obras que implican la conservación de la vivienda tal y como estaba al inicio del alquiler, y no cualquier reforma que mejore las, por llamarlas de algún modo, prestaciones de la vivienda.

Una vez tenemos, por un lado, todos los ingresos por alquiler y, por otro, todos los gastos que podemos restar, hemos de hacer la reducción por ley, que en este momento es del 60% (por tanto, se pagan impuestos solo por el 40% de la operación descrita antes). Si el arrendador tiene entre 18 y 30 años y cumple los requisitos, podrá reducirse el 100%.

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