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RENTA 2014: ¿Declaración individual o conjunta?

Una de las cuestiones que nos surgen a la hora de hacer la declaración es si rellenar la casilla 101 o la 102: es decir, si debemos hacer la declaración de forma individual o conjunta. Por lo general, y debido a la lógica de la declaración conjunta, conviene que cada miembro de la pareja la haga de forma individual a no ser uno sea padre o madre soltero (o legalmente divorciado), uno de los cónyuges no trabaje o los ingresos conjuntos sean muy bajos. De cualquier modo, como siempre, jugar con el simulador de la Agencia Tributaria y comprobar cuál puede salir mejor siempre es útil. Hacer la declaración de forma conjunta un año no nos obliga a repetir esta modalidad al siguiente.

En primer lugar, si uno de los miembros de la unidad familiar hace la declaración conjunta, los demás también la han de hacer así. Sólo se puede pertenecer a una unidad familiar a efectos fiscales. Los tramos impositivos se aplicarán entonces al conjunto de las rentas obtenidas por todos los miembros de la familia que, a su vez, pueden ser objeto de la tributación de forma solidaria en caso de que uno de ellos no pueda pagar. No se amplifica ningún tipo de deducción y las aportaciones a las pensiones siguen siendo individuales, pero sí se obtiene algún beneficio:

· Se suman las cuantías del mínimo por contribuyente (5.151 euros anuales por persona). Es decir, los dos cónyuges obtendrán una reducción de su base imponible global sobre sus ingresos conjuntos de 10.302 euros.

· Los matrimonios no divorciados legalmente disfrutarán de una reducción en la misma de 3.400 euros anuales. Es decir, si deciden hacerla conjunta, la reducción global de la base impositiva sobre sus ingresos será de 13.702 euros.

· En el caso de los padres o madres solteros o divorciados con hijos menores o incapacitados legalmente y a su cargo, esta reducción será de 2.150 euros anuales. Aquí hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos que reciban de su ex-pareja está exenta de tributo y no deberá incluirse de ningún modo en la declaración.

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Vía | Agencia Tributaria

 

 

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