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RENTA 2014: Aún es posible desgravarse el alquiler

Una de las novedades de la pasada reforma fiscal fue la desaparición primero de la desgravación por compra de vivienda y, después, por el alquiler. Sin embargo, la entrada en vigor de la nueva normativa no extingue de golpe esta posibilidad. Todavía es posible desgravarse el alquiler si tenemos un contrato anterior al 31 de enero de 2015. Es decir: la desgravación por alquiler todavía es perfectamente aplicable para el ejercicio 2014 y para los posteriores, siempre que nuestro contrato mantenga su antigüedad. De hecho, todavía estamos a tiempo de firmar un contrato de alquiler que nos permita aplicarnos esta ventaja fiscal.

Esta posibilidad afecta a quienes tengan su residencia habitual de alquiler y tengan una renta inferior a los 24.020 euros anuales. Por un lado, ha existido confusión en cuanto al término vivienda habitual, ya que la definición parecía señalar la necesidad de haber habitado por un mínimo de tres años la vivienda. La Agencia Tributaria se encargado de aclararlo, basta con haber pagado el alquiler de la que hayamos establecido como nuestra residencia habitual.

Quienes cumplan con los requisitos pueden desgravarse un 10,05 por ciento de las cantidades que hayan pagado en concepto de alquiler sobre una base máxima de 9.040 euros para rentas inferiores a los 12.000 euros. A partir de esta cantidad, y hasta llegar a los 24.020 euros, se aplica la siguiente fórmula para calcular la deducción: 9.040 - [0,75 * (base imponible - 12.000)]. Sin embargo, esto no quita la posibilidad de acceder también a desgravaciones fiscales autonómicas, como en Andalucía, Canarias, Cataluña o Madrid.

En el caso de los propietarios, que están obligados a declarar este tipo de ingresos, las reducciones solían ser del 60 por ciento con carácter general y del 100 por cien para aquellos que tuvieran inquilinos menores de 35 años, siempre en régimen de vivienda habitual. La reforma ha eliminado el estímulo al alquiler a jóvenes y ha dejado el porcentaje en el 60 por ciento en todos los casos.

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Vía | BOE

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