Los seguros de Vida son productos enfocados a la protección personal y familiar, y cuentan con distintas tipologías. Los más habituales son los que ofrecen cobertura por fallecimiento, es decir, la prestación contratada se abona cuando fallece el asegurado. Entonces, ¿a quién protege realmente este tipo de seguros? Aunque la respuesta, en términos generales, es que ofrece tranquilidad al asegurado porque garantiza que su familia esté cubierta independientemente de lo que a él le suceda, las posibilidades son mucho mayores.
La designación de beneficiarios
En primer lugar, debemos tener claros los diferentes roles que existen dentro del contrato de seguro. En el seguro de Vida con cobertura por fallecimiento, es habitual que el tomador (quien paga el seguro) y el asegurado (sobre cuya vida recae la protección) sean la misma persona, pero no siempre es así.
En cualquier caso, es el tomador del seguro quien tiene derecho a designar al beneficiario o beneficiarios de su elección, es decir, las personas que recibirán la indemnización en caso de fallecimiento del asegurado (del suyo propio en caso de ser la misma persona).
Si se da la circunstancia de que no existe una designación expresa de beneficiarios, éstos serán los familiares del asegurado, por este orden de prelación excluyente:
- Su cónyuge, si no están judicialmente separados
- Sus hijos
- Sus nietos
- Sus padres
- Sus hermanos
En los cuatro últimos casos, si se trata de más de una persona, la prestación se repartirá en partes iguales. Si no se dan ninguno de los casos anteriores, la prestación pasa a formar parte del conjunto de la masa hereditaria.
¿Cómo averiguar si un fallecido tenía seguros de Vida?
Cuando una persona fallece, en ocasiones es complicado saber si disponía de algún seguro de Vida del que sus beneficiarios puedan disfrutar, ya que es un tema que en muchos casos no se comparte con la familia. Sin embargo, existe un registro público, el registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que constan las pólizas de Vida y Accidentes que protegen ante el fallecimiento del asegurado, tanto individuales como colectivas.
Cualquier persona interesada puede acceder al registro para conocer si una persona tenía un seguro de estas características y con qué compañía, siempre que se haya acreditado la muerte del asegurado y hayan transcurrido al menos 15 días desde el fallecimiento. Los datos se mantienen en el registro durante un plazo de cinco años o se cancelan en el momento en que la aseguradora transmita que la prestación ha sido abonada.
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