En la actualidad, el límite de aportación a un plan de pensiones individual es de 1.500 € anuales, ampliable hasta 10.000 € si se combina con un plan de empleo. Las aportaciones reducen la base imponible del IRPF y, al rescate, el dinero tributa como rendimiento del trabajo. Desde el 1 de enero de 2025 se pueden rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, además de los supuestos clásicos (jubilación, fallecimiento, incapacidad, enfermedad grave, desempleo o desahucio).
Si ya tienes el plan o estás a punto de contratarlo, las dudas dejan de ser conceptuales y pasan a ser prácticas.
Cuánto puedes aportar. Cuánto desgravas. Cuándo podrás cobrarlo. Cómo tributa. Qué pasa si cambias de plan, si falleces, si te divorcias.
Te lo contamos por bloques. Y si aún no tienes claro qué es un plan de pensiones o cómo funciona, te recomendamos empezar por la primera parte de esta guía.
Aportaciones a un plan de pensiones: límites 2026
Tras la reforma fiscal de 2021, los límites de aportación a planes individuales se redujeron drásticamente. La filosofía del legislador es fomentar el ahorro colectivo a través de los planes de empleo frente al individual.
Estos son los límites vigentes en 2026:
| Tipo de aportación | Límite anual con beneficio fiscal |
|---|---|
| Plan de pensiones individual | 1.500 € |
| Aportación empresarial y particular a plan de empleo | 8.500 € adicionales |
| Combinado individual + empleo (máximo total) | 10.000 € |
| Autónomos: plan individual + plan empleo simplificado | 5.750 € (1.500 + 4.250) |
| Aportación al plan del cónyuge (si ingresos <8.000 €) | 1.000 € adicionales |
| Persona con discapacidad ≥65 % física / ≥33 % psíquica | 24.250 € |
Hay un límite adicional: las aportaciones nunca pueden superar el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Si tus ingresos son bajos, el límite real puede ser inferior al máximo legal.
Para saber cuánto te conviene aportar realmente según tu situación, lee cuánto hay que aportar a un plan de pensiones.
Aportaciones al plan del cónyuge
Puedes aportar hasta 1.000 € anuales adicionales al plan de tu cónyuge si este tiene ingresos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000 € al año.
Es una buena fórmula si en la pareja hay diferencia de ingresos: ahorras para los dos y reduces tu propia base imponible.
Aportaciones de autónomos y personas con discapacidad
Los autónomos pueden aportar hasta 4.250 € adicionales a un plan de empleo simplificado, lo que les permite alcanzar los 5.750 € anuales en total.
Las personas con discapacidad física igual o superior al 65 % o psíquica igual o superior al 33 % tienen un régimen especial más generoso: pueden aportar hasta 24.250 € anuales. Y los familiares directos pueden aportar hasta 10.000 € adicionales en su favor, sin superar ese tope conjunto.
¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?
El plan de pensiones es un producto pensado para la jubilación, así que su liquidez está limitada. Pero hay varios supuestos en los que se puede rescatar antes.
| Supuesto | Cuándo aplica |
|---|---|
| Jubilación | Al alcanzar la edad legal o anticipada de jubilación |
| Aportaciones con más de 10 años (novedad 2025) | Desde el 1 de enero de 2025. En 2026, las realizadas en 2016 o anteriores |
| Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez | Acreditada por la Seguridad Social |
| Enfermedad grave | Acreditada del partícipe, cónyuge o familiar a su cargo |
| Dependencia severa o gran dependencia | Reconocida por la Administración |
| Desempleo de larga duración | Estar inscrito en el INEM sin prestación contributiva |
| Desahucio de la vivienda habitual | Procedimiento judicial en curso |
| Fallecimiento | El capital pasa a beneficiarios o herederos legales |
Formas de cobrar el plan: capital, renta o mixto
Cuando llega el momento del cobro, hay tres opciones. Y la que elijas tiene un impacto fiscal muy distinto.
| Forma de cobro | Cómo funciona | Impacto fiscal |
|---|---|---|
| Capital | Cobras todo el dinero de una vez | Suma toda la cantidad a tu base imponible del IRPF en un único año. Salto de tramo casi seguro. |
| Renta | Cobras periódicamente: temporal (durante un periodo) o vitalicia (hasta el fallecimiento) | Tributa cada año solo lo cobrado en ese ejercicio. Suaviza el impacto fiscal. |
| Mixto | Una parte en capital y el resto en renta | Se combinan ambos tratamientos. Útil para necesidades puntuales sin descapitalizarse. |
Si lo que buscas es ingresos garantizados de por vida, la fórmula natural es transformar el capital del plan en una renta vitalicia. PSN Rentas es nuestra solución para esa fase: cobras una renta mensual hasta el final, independientemente de cuánto vivas.
Para profundizar en las modalidades de cobro, lee cómo cobrar un plan de pensiones.
Fiscalidad del plan de pensiones: cuánto pagas a Hacienda
El plan de pensiones tiene una fiscalidad asimétrica. Ahorras impuestos cuando aportas, pero pagas cuando rescatas. Conviene tener clara cada fase.
Cómo tributan las aportaciones (mientras ahorras)
Las aportaciones reducen tu base imponible general del IRPF. Es decir, cada euro aportado dentro del límite legal es un euro menos sobre el que pagas IRPF ese año.
El ahorro fiscal depende de tu tipo marginal de IRPF. Si tu marginal está en el 30 %, una aportación de 1.500 € te ahorrará 450 € en la declaración. Si tu marginal está en el 45 %, te ahorras 675 €.
Cómo tributa el rescate (cuando cobras)
Cuando rescatas el plan, el dinero cobrado tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, según los tramos de tu base imponible ese año.
Esto significa que:
- Si rescatas todo en forma de capital, el salto a tramos altos (45-47 %) es casi automático.
- Si lo rescatas en forma de renta, el impacto se reparte año a año, manteniendo tipos marginales más bajos.
- Existe una reducción del 40 % sobre las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 si se rescatan en capital y en un plazo determinado.
Otras operativas: varios planes, traspasos, divorcio y herencia
Hay cuatro situaciones que no encajan en los bloques anteriores y suelen generar dudas:
- Varios planes: puedes contratar y aportar a tantos planes como quieras. El límite anual de 1.500 € se aplica de forma conjunta a todos.
- Traspaso: puedes cambiar de plan de pensiones (mismo gestor o distinto) sin penalización fiscal ni económica. Es muy útil si encuentras otro con mejores rentabilidades o comisiones.
- Divorcio: no hay norma específica para gananciales. Depende de la decisión judicial y de quién haya aportado. Despejamos tus dudas acerca de lo qué pasa con tu plan de pensiones si te divorcias.
- Herencia: al fallecer, el capital pasa a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales. No tributa por Impuesto de Sucesiones (sí por IRPF de los receptores).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de aportación a un plan de pensiones en 2026?
1.500 € anuales para planes individuales. Hasta 10.000 € si se combinan aportaciones individuales (1.500 €) con personales y empresariales a plan de empleo (8.500 € adicionales). Para autónomos, hasta 5.750 € combinando individual y plan de empleo simplificado.
¿Cómo tributa el rescate del plan?
Como rendimiento del trabajo en el IRPF. Si lo rescatas en capital, todo el importe se suma a tu base imponible ese año, lo que suele provocar salto a tramos altos. En renta, el impacto se reparte y suele ser fiscalmente más favorable.
¿Puedo tener varios planes de pensiones?
Sí, sin límite. Lo único que se mantiene es el límite anual conjunto de aportación (1.500 € entre todos los planes individuales). Tener varios puede ayudar a diversificar políticas de inversión.
¿Qué pasa con mi plan si fallezco?
El capital acumulado pasa a los beneficiarios designados en el contrato o, en su defecto, a los herederos legales. Pueden cobrarlo en capital, renta o mixto, y tributa como rendimiento del trabajo del beneficiario, no por Impuesto de Sucesiones. Descubre más en declarar un plan de pensiones heredado.
Antes de decidir, infórmate bien
La gestión de un plan de pensiones es lo que separa una jubilación con margen de una jubilación ajustada. No es lo mismo aportar al máximo durante 20 años que aportar lo justo. Tampoco es lo mismo rescatarlo en capital que en renta.
Las decisiones que tomes mientras ahorras y, sobre todo, cuando llegue el momento del cobro, marcan la diferencia.
En PSN te acompañamos en todas las fases con los Planes de Pensiones PSN durante la fase de ahorro y la PSN Rentas si optas por convertir el capital en renta vitalicia.
Fuentes
- Agencia Tributaria. Manual práctico IRPF 2025 (Renta 2026). Límites y reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (art. 62, modificación de límites de aportación).
- Real Decreto Legislativo 1/2002, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- Real Decreto 62/2018 sobre rescate de aportaciones con más de 10 años de antigüedad.
- Inverco · Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones.
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
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