Continuando con la guía indispensable para comprender las cuestiones más frecuentes sobre los planes de pensiones, esta entrada supone el complemento adicional perfecto a la primera parte del ‘abc’ de los planes de pensiones. Comprender el funcionamiento y fiscalidad de este instrumento de ahorro resulta imprescindible a la hora de hacerse con uno y así contar con un retiro laboral en condiciones, sin perder calidad de vida y poder adquisitivo.
¿Puedo hacer aportaciones para otras personas?
Sí: es posible realizar aportaciones en favor de personas con un grado de discapacidad física desde el 65% o psíquica desde el 33%; el máximo que estas personas pueden percibir por parte de otras es de 10.000 euros, hasta alcanzar un límite de 24.250 euros al año. También se pueden aportar hasta 2.500 euros para el cónyuge con rendimiento del trabajo inferiores a 8.000 euros.
¿Puedo acceder a mi dinero en cualquier momento?
Dado que estamos hablando de un producto específicamente pensado para su cobro una vez alcanzada la jubilación, su liquidez está muy limitada a una serie de supuestos específicos. Por otro lado, dentro de unos años, a partir de 2025, sí será posible rescatar las aportaciones que tengan diez o más años de antigüedad en el plan, es decir, en ese momento, las realizadas hasta 2015.
¿Cuáles son los supuestos bajo los que puedo recuperar la inversión?
Además de la jubilación, los supuestos de rescate anticipado son el desempleado de larga duración, la enfermedad grave, encontrarse en situación de desahucio, la incapacidad permanente total para ejercer la profesión, el fallecimiento o la declaración de dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
¿Cómo se recupera la inversión?
Alcanzada la jubilación, puede optarse por cobrar el plan en ese momento o más adelante. Del mismo modo, puede recuperarse la totalidad del capital de una sola vez o en forma de renta periódica, temporal (durante un periodo determinado por contrario, hasta que se agote la cuantía) o vitalicia (durante toda la vida). También es posible hacerlo de forma mixta (una parte en forma de capital, y el resto en forma de renta).
¿Qué puedo hacer si encuentro un plan más interesante que el que tengo actualmente?
Los planes de pensiones cuentan con la posibilidad de traspasarse sin ningún tipo de penalización económica (salvo compromisos de permanencia con la entidad) ni fiscal. Este traspaso puede realizarse tanto entre diferentes planes de una misma compañía como cambiándolo de una a otra.
¿Puedo contratar más de un plan de pensiones?
Sí, tanto contratar como aportar. Y pueden ser de la misma o distintas modalidades y políticas de inversión. Lo importante es tener en cuenta el máximo total de aportaciones anuales (8.000 euros).
¿A qué edad debo plantearme contratar un plan de pensiones?
La máxima es sencilla: cuanto antes, mejor, ya que cuando se llegue a la edad de retiro se dispondrá de un mayor volumen de ahorro que habrá estado sujeto a rentabilidad durante más tiempo. Además, se habrán podido aprovechar las ventajas fiscales con las aportaciones satisfechas a lo largo de esos años.
¿Cuándo debo realizar las aportaciones?
Lo ideal es sistematizar el ahorro, por lo que es mejor realizar aportaciones periódicas de un importe menor que algunas puntuales de mayor cuantía. También es importante no limitarse al fin de año, sino hacerlo a lo largo del tiempo, para poder beneficiarse de las rentabilidades obtenidas durante el conjunto del ejercicio.
¿Qué sucede con mi plan de pensiones si me divorcio?
No hay legislación al respecto para el caso del matrimonio en régimen de gananciales, por lo que dependerá de decisión judicial. Sí que influye la procedencia de la inversión realizada en él, quién ha hecho las aportaciones y si estas están formadas por el dinero ganancial.
¿Se heredan los planes de pensiones?
Cuando fallece el titular del plan de pensiones, el capital pasa a los beneficiarios o los herederos legales. Además, no es necesario que el cobro, que también puede ser en forma de renta o de capital, se realice inmediatamente tras el fallecimiento.
¿Estás interesado en contratar un plan de pensiones? Acude a tu oficina PSN o llámanos al 910 616 790.
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