Los planes de pensiones cuentan con un tratamiento fiscal propio, que con carácter general se resume en el hecho de diferir el pago de impuestos. Esto significa que no se realiza durante toda la vida del producto, sino que se limita al inicio del cobro de la prestación. Por el contrario, mientras se realizan las aportaciones, existen beneficios fiscales: permiten reducir la base imponible del IRPF, con carácter general. Hasta 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (la menor de las dos cuantías). Es decir, podemos reducir nuestra factura fiscal hasta un máximo de ese importe en la Declaración de la Renta. Esta cuantía máxima (8.000 euros) se corresponde con el máximo que puede aportarse anualmente, pero se trata de una cifra global de las aportaciones realizadas a todos los productos de previsión social: planes de pensiones, planes de previsión asegurado, seguros de dependencia…
¿Y cuando recupere mi dinero?
Una vez llegados a la edad de jubilación, o el caso especial al que nos enfrentamos, procederemos a recuperar nuestra inversión en el plan de pensiones. Para su tributación, las cantidades recuperadas se consideran rendimientos del trabajo, de manera que aumentan la base general del IRPF. Así, el pago de impuestos en este sentido está sujeto al tramo correspondiente del IRPF (ver cuadro).
En la tributación influye directamente el modo en que se rescate el plan. Si se hace en forma de capital, hay muchas probabilidades de que el tipo marginal a aplicar sea el máximo, ya que además se sumará el importe a los rendimientos obtenidos en ese año fiscal. Sin embargo, las aportaciones realizadas antes de 2007 se benefician de una reducción del 40%: en el caso de las contingencias entre 2011 y 2014, el plazo para esta reducción es de ocho años, mientras que para las posteriores es del ejercicio de la contingencia más los dos siguientes. Si por el contrario se recupera en forma de renta periódica, en cada ejercicio únicamente tributarán las cuantías percibidas en el mismo. Por ejemplo, si hablamos de una renta mensual, cada año tributarán solo las 12 mensualidades correspondientes. También existe la posibilidad de cobrarlo de manera mixta: una parte en forma de capital y el resto como renta.
También puede ser interesante no cobrar el plan inmediatamente cuando llega la jubilación, sino esperar a percibir la pensión pública: esta suele ser sensiblemente inferior al salario durante la etapa laboral, por lo que, de nuevo, los rendimientos de trabajo sumados al plan son inferiores y puede suponer tributar por el tramo anterior.
En caso de fallecimiento del titular, los herederos no deben incluir estos productos en la liquidación del impuesto sobre Sucesiones, sino que el importe tendrá el tratamiento de rendimiento del trabajo.
Los tramos del IRPF

Casos especiales: ¿Puedo reducir mi factura fiscal más de 8.000 euros?
Con carácter general, el volumen máximo total de aportaciones a planes de pensiones PPA, seguros de dependencia…es de 8.000 euros. Por otro lado, si hablamos de partícipes con discapacidad, con a partir de un 65% de minusvalía física o un 33% de minusvalía psíquica, el límite es mayor, pudiendo llegar a los 24.250 euros anuales.
Sin embargo, existen también una serie de circunstancias en las que esas cuantías son diferentes, y es en aquellos casos en los que las aportaciones se hacen en beneficio de otras personas:
- Cónyuge: si este percibe menos de 8.000 euros al año en concepto de rendimientos del trabajo o actividades económicas, pueden aportarse hasta 2.500.
- Personas con discapacidad: parientes, cónyuges o tutores pueden realizar aportaciones para personas con discapacidad, pudiendo ampliar su límite en 10.000 euros.
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