Como ya hemos explicado en otras entradas anteriores, una de las opciones más recurrentes a la hora de ahorrar de cara a la futura jubilación son los planes de pensiones. Mediante la realización de aportaciones, el partícipe garantiza sus ingresos en el momento de retiro laboral obteniendo diversas ventajas. Sin embargo, existen circunstancias como el divorcio, que pueden alterar el transcurso de la planificación financiera. ¿Qué ocurre con mi plan de pensiones si me divorcio?
Antes de entrar en detalle, debemos entender dos conceptos básicos a la hora de aclarar el destino de un plan de pensiones en caso que se produzca la liquidación del régimen económico, como es el caso de los divorcios. Estos son los bienes privativos y los bienes gananciales:
- Los bienes privativos son los bienes individuales, propios de cada cónyuge. Dentro de los bienes privativos se encuentran los planes de pensiones
- Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a los miembros de un matrimonio y son comunes a ambos como resultado de las ganancias ocurridas durante el matrimonio.
En la actualidad, el destino de un plan de pensiones en caso de divorcio no está regulado por ninguna ley en caso de que el matrimonio esté en régimen de gananciales. Será entonces la jurisprudencia en cada caso la que decida el destino de los planes de pensiones.
Cuando un matrimonio se encuentra en régimen de gananciales, el reparto de bienes y del plan de pensiones va a depender de diferentes factores. El primer factor clave a la hora de determinar el futuro de un plan de pensiones reside sobre la persona que haya hecho las aportaciones a este.
Pese a que un plan de pensiones es un bien privativo y genera beneficios únicamente al beneficiario, si las aportaciones han sido realizadas con dinero ganancial, es decir, procedente del trabajo de ambos cónyuges, el plan de pensiones puede ser considerado un bien ganancial fruto del matrimonio . Esto quiere decir que, pese a que un plan de pensiones no se puede compartir en la práctica, será considerado parte de los bienes compartidos por el matrimonio al haber sido financiado con dinero ganancial.
En definitiva, todo dependerá de quien haya hecho las aportaciones al plan de pensiones y el régimen económico del matrimonio. La jurisprudencia correspondiente debe decidir en cada caso; si un plan de pensiones es considerado un bien matrimonial como consecuencia de las aportaciones mediante el dinero ganancial, las aportaciones deben ser actualizadas una vez se lleve a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales.
Si me divorcio, ¿puedo recuperar el dinero aportado a un plan de pensiones?
La respuesta es sencilla: el dinero acumulado a través de un plan de pensiones solamente puede recuperarse en el momento de la jubilación, o si el contratante cumple con los requisitos exigidos para obtener el dinero antes de jubilarse, pero no mediante el divorcio.
Los planes de pensiones de empleo, la excepción.
Si se da el caso de que alguno de los cónyuges cuenta con un plan de pensiones de empleo, se dan dos opciones:
- El plan de pensiones será considerado bien ganancial si las aportaciones a este se han realizado por parte de la empresa y son consideradas como parte del salario.
- El plan de pensiones será considerado bien privativo si dichas aportaciones no forman parte del salario.
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