null Situación de la Ley de Dependencia: una carrera de obstáculos

La Ley de Dependencia nació con la ambición de crear una red pública de servicios de calidad para atender a las personas con dependencia, pero en la realidad, las ayudas económicas para la cuidadora familiar son la norma. Las reciben el 52% de los hogares con personas dependientes. Influye la voluntad de los afectados, que prefieren, por tradición, seguir con el cuidado en el hogar a cambio de una paga.

En paralelo, desde la entrada en vigor de la ley hace 10 años, convive con el llamado limbo de la dependencia: en la actualidad, 168.00 personas esperan a recibir la ayuda, lo que representa el 20% del total de personas con el derecho reconocido.

Quién paga y cuánto pone cada uno. Ese es el mayor problema de la Ley de Dependencia desde su gestación. Actualmente  las comunidades autónomas están asumiendo alrededor del 60% del coste de las prestaciones, mientras que las personas atendidas y el Estado pagan alrededor del 20% cada uno. Simultáneamente sobre las personas con dependencia recae también el aumento y ampliación del copago sanitario. Hay que tener en cuenta que en su mayoría son personas mayores, enfermos crónicos y personas con discapacidad, que antes estaban exentos del pago de medicamentos.

Como vemos hay aún muchas cuestiones que resolver para desatascar y regularizar una Ley tan necesaria.

Acceder a la prestación por dependencia: ¿Quién? ¿Dónde? ¿Cómo?

Vamos a recordar detalladamente los pasos y procedimientos a realizar para poder acceder a la prestación.

En primer lugar es recordar que el proceso para acceder al cobro de la prestación por dependencia lo inicia la persona que puede estar afectada por algún grado de dependencia o, en su caso, su representante legal. Se solicita en el centro de servicios sociales competente más cercano.

El proceso se detalla a continuación:

  1. SOLICITUD En este enlace, encontrará un modelo estándar de solicitud. 
  1. DOCUMENTACIÓN:
  • Documento Nacional de Identidad (DNI). Si el dependiente tiene representante, una acreditación de la representación y su fotocopia del DNI.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España.
  • Declaración de la renta o un documento acreditativo de las rentas percibidas.
  • Informe social. Los Servicios Sociales correspondientes a la Administración competente elaborarán un informe social que incluirá, entre otros datos, los antecedentes sociales, los datos de convivencia, su capacidad para llevar a cabo por sí mismo las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) o la necesidad de apoyos y supervisión.
  • Informe de salud. El informe debe recoger los principales datos de diagnósticos médicos relacionados con la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).

Dependiendo de la comunidad autónoma que se encuentre podrán exigirle algún otro documento.

  1. VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA por parte de la Administración. 
  1. ASIGNACIÓN DEL GRADO DE DEPENDENCIA 
  1. ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN. En el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante, entre los servicios y prestaciones económicas.
  1. Está sujeto a modificaciones y revisiones.

Debido, por tanto, a todas las carencias que existen en la actualidad en la Ley, el sector asegurador ha diseñado soluciones para este tipo de situaciones. PSN cuenta con experiencia en el campo del seguro de dependencia: el Grupo lleva años trabajando en este ámbito y fue la primera aseguradora en contar con una gama de seguros de esta tipología.

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