El seguro de Vida engloba una amplia gama de productos de protección personal y familiar, así como de ahorro, que están enfocados a garantizar de diferentes maneras el futuro de aquellos a quienes protege. Lógicamente, en función del tipo de seguridad que busquemos (por ejemplo, ante un fallecimiento, invalidez o simplemente en caso de baja laboral) y lo que con ella pretendamos conseguir (ya sea mantener el nivel de vida de nuestra familia o garantizarnos una jubilación a nuestra medida, entre otras cuestiones) nos tendremos que decantar por una modalidad u otra.
Exención fiscal, un motivo más para contratar un seguro
Los mayores de 65 años cuentan con un importante factor para decidir contratar un producto asegurador: pueden disfrutar de la exención fiscal de los beneficios obtenidos al vender bienes de su patrimonio (inmuebles, acciones, fondos de inversión o el traspaso de su negocio, por ejemplo) hasta un límite de 240.000 euros, si en los siguientes seis meses canalizan el importe de la venta hacia una renta vitalicia asegurada.
Esta ventaja es especialmente interesante, ya que los coeficientes que se aplicaban a las plusvalías por venta de inmuebles ya no existen. A ello se suma la tributación de las rentas vitalicias a partir de los 65 años, que se benefician de importantes porcentajes de exención fiscal. De este modo, se potencia además que las personas en la edad de jubilación cuenten con estos ingresos distribuidos de tal manera que les ayuden, durante toda la vida, a complementar las cuantías que mayoritariamente perciben en concepto de pensión pública.
¿Qué requisitos cumplir para disfrutar de estos beneficios fiscales?
- Tener más de 65 años.
- Transformar el importe total obtenido por la transmisión de bienes patrimoniales de su propiedad en una renta vitalicia. (Cuando el importe reinvertido sea inferior al total obtenido en la enajenación, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida).
- Contratar la renta vitalicia con una aseguradora, a la que se debe comunicar que la inversión procede de la transmisión de un elemento patrimonial.
- Hacerlo en un periodo inferior a seis meses desde la obtención de la ganancia y comenzar a cobrar la renta en el plazo máximo de un año.
- El importe anual de la renta, previamente definido, no podrá decrecer en más de un 5% respecto del año anterior.
¿Qué supone contratar una renta vitalicia en este caso?
- Un doble beneficio fiscal:
- No tributar en el IRPF por las ganancias obtenidas, hasta un límite de 240.000 euros.
- Contar con importantes exenciones en el cobro de la renta en función de la edad del perceptor (hasta 92%).
- Obtener unos ingresos complementarios para toda la vida.
- Poder escoger periodicidad de cobro de esta cuantía: mensual, trimestral, semestral o anual.
- Si el titular fallece, existe la posibilidad de que otra persona previamente designada continúe cobrando la renta y/o que reciba la aportación o parte de ella.
¿Qué elementos puedo vender para obtener estas ventajas?
Cualquier elemento patrimonial del que sea titular, como viviendas, traspasos de negocios, acciones, fondos de inversión.... Comunicando siempre a la aseguradora que la contratación proviene de este tipo de reinversión.
PSN Rentas Reinversión, a la medida de las necesidades de este colectivo
PSN, dentro de su amplia cartera de productos de ahorro, cuenta con PSN Rentas Reinversión, una solución perfecta para aquellas personas mayores de 65 años que quieran aprovechar la posibilidad de ahorrar impuestos tras vender un bien de su patrimonio.
Además de contribuir a la exención ya citada, otro de los objetivos principales del producto es contribuir al complemento de los ingresos del asegurado a través de una renta vitalicia, con características que pueden ser escogidas por el mutualista. Así, PSN Rentas Reinversión ofrece una serie de ventajas que lo convierten en un producto sumamente beneficioso.
ISABEL RUIZ RODRIGUEZ
14-sep-2023
Desearía saber el % de la Renta que podría cobrar o si es posible que el 100 % del importe de la Renta Vitalicia la percibieran mis herederos en el momento de mi fallecimiento. Atentamente Isabel Ruiz
Grupo PSN
14-sep-2023
Buenos días, Isabel. El seguro PSN Rentas Reinversión, permite que la persona que tú escojas reciba el 50 o el 10% de la renta durante toda su vida. Un saludo.
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