null Renta 2016: beneficios fiscales de un plan de pensiones

Renta 2016: beneficios fiscales de un plan de pensiones

Tradicionalmente, el plan de pensiones, además de una interesante herramienta de ahorro, se ha contemplado como una importante ventaja de cara a tener un beneficio fiscal en la Declaración de la Renta, dado que se puede desgravar un porcentaje de las aportaciones realizadas, contemplado por la ley.

Las entidades bancarias y las aseguradoras ponen hincapié hacia final de año con campañas de planes de pensiones. Esto se debe a que hay que realizar algunas aportaciones antes de cerrar el año fiscal, con el objetivo de obtener bonificaciones en nuestra cita anual con Hacienda en el siguiente año natural. Después de la última reforma, con un plan de pensiones se puede reducir la factura fiscal hasta un máximo de 8.000 euros.

Las aportaciones a un vehículo de ahorro, como son los planes de pensiones, se pueden controlar, de manera que pueden ser periódicas (anuales, semestrales, trimestrales…) o bien extraordinarias, a decisión del partícipe. Como ya hemos indicado, el límite establecido actualmente para estas aportaciones está en los 8.000 euros y, dado que el límite fiscal está en el 30% de los rendimientos del trabajo, los parámetros para conocer la bonificación a la que tenemos derecho son la cantidad aportada al plan de pensiones durante el periodo impositivo a declarar y el salario percibido o las contraprestaciones del trabajo personal.

Por lo tanto, los límites de la aportación de un trabajador (casilla 452 del borrador y sucesivas), serán de la menor de las siguientes cantidades:

  • 30% de los rendimientos del trabajo. Por ejemplo, un autónomo con un ingreso anual de 21.000 podría aportar hasta 6.300 euros.
  • Un máximo de 8.000 euros.

Además, la Agencia Tributaria nos informa de que las aportaciones a los siguientes sistemas de previsión social son susceptibles de reducir la base imponible general:

  • Planes de pensiones.
  • Mutualidades de previsión social.
  • Planes de previsión asegurados.
  • Planes de previsión social empresarial.
  • Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

Es interesante señalar que las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social con las que no hubiéramos podido obtener beneficio fiscal, bien por la insuficiencia de la base imponible, o bien por exceder los límites porcentuales de los rendimientos del trabajo, podrán imputarse en el presente ejercicio. Podríamos disfrutar de este beneficio, siempre y cuando se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

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