El Estado pone a disposición del contribuyente una serie de bonificaciones fiscales destinadas a que pague menos impuestos por acciones que considera positivas para la sociedad. Son las deducciones fiscales, que abarcan áreas tan dispares como el pago de la vivienda habitual, el nacimiento de un hijo, las donaciones a fundaciones benéficas o la compra de material escolar, dependiendo del lugar de residencia del contribuyente.
Si queremos acogernos a sus ventajas, hemos de tener en cuenta la distinción entre deducciones de carácter nacional o aquellas aplicadas por las distintas administraciones regionales. Pero, casi tan importante como elegir aquellas a las que nos vamos a acoger, es tener siempre resguardo documental de aquellas condiciones que nos permiten acceder a ellas. Tenemos que conservar estos documentos hasta cinco años después del periodo fiscal en que nos hayamos beneficiado de la deducción. Esto se debe a que Hacienda puede inspeccionar las declaraciones de hasta cuatro años fiscales en el pasado de cualquier contribuyente, comenzando por el periodo fiscal anterior al año en curso.
Estos son los documentos necesarios para acreditar las condiciones de acceso a las deducciones más frecuentes, tanto nacionales o como autonómicas:
- Deducciones por ingresos menores de 12.000 euros: no resulta necesario documentarla, ya que el Estado tiene constancia directa a través de la declaración.
- Deducciones por pago o mantenimiento de la vivienda habitual: Se ha de justificar la residencia en la nueva vivienda por el periodo de al menos un año. Para ello, no basta (aunque ayuda) con estar empadronados en ésta. Los recibos de la luz, el agua o el gas, la existencia de una línea telefónica conectada y la coincidencia del domicilio del cónyuge o los hijos y la congruencia geográfica con el lugar de trabajo o el colegio de los niños son argumentos de mucho mayor peso para Hacienda. En el caso de obras de mantenimiento, basta con la factura de los constructores.
- Deducción por nacimiento o adopción: basta con aportar los datos del registro civi
- Deducción por gastos escolares o de guardería: Es importante conservar tanto los recibos de pago al centro educativo, como los recibos de compra del material escolar (libros, uniformes…).
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