Los planes de pensiones, una vez que empezamos a percibir sus prestaciones, tributan como rendimientos del trabajo en todos los casos. Hay que tener muy en cuenta que la mayor parte de las personas eligen percibir esas prestaciones como rentas vitalicias, o de forma mixta, porque así retrasan, en cierta medida, el pago de impuestos asociado, pero sea como sea, esa declaración se ha de hacer como rendimientos del trabajo.
En el caso de que el partícipe del plan de pensiones sea una persona discapacitada, ha de saber que existe un régimen especial para su caso. Es decir, no va a tributar igual si es discapacitado, que si no lo es. A todos los efectos, se entiende por personas con discapacidad aquellas que pueden certificar un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado.
Si el partícipe, por tanto, es una persona discapacitada, y además percibe la prestación en forma de renta, estará exenta hasta un máximo anual de 3 veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este importe se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en este año 2016 sigue congelada en el mismo valor por sexto año consecutivo. Los valores concretos son:
• IPREM diario: 17,75 euros/día
• IPREM mensual: 532,51 euros/mes
• IPREM anual (12 pagas): 6.390,13 euros/año
• IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 euros/año
Si, por el contrario, la prestación se elige íntegramente como capital, y se correspondiese con aportaciones realizadas antes de 2007, se aplicará un porcentaje de reducción del 50%, en los mismos términos que los previstos en el régimen general.
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