A pocos meses del arranque del año, es habitual escuchar hablar de la campaña de la renta, la declaración del IRPF, etcétera. Aunque la mayor parte de la población sabe que se trata de ajustar las cuentas con Hacienda, lo cierto es que muchas personas no tienen 100% claro en qué consiste el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En esta entrada, trataremos de arrojar algo de luz sobre algunas cuestiones básicas.
El IRPF es un impuesto personal, es decir, aplica a las personas físicas; directo, lo que significa que recae sobre lo que esa persona ingresa o posee de antemano, y es progresivo, por lo que el porcentaje a pagar aumenta con esas posesiones o ingresos.
¿Qué grava el IRPF?
En este caso, el hecho imponible, es decir, por el que se tributa, es precisamente la obtención de rentas por parte del contribuyente durante el periodo de un año, que coincide con el ejercicio cerrado inmediatamente anterior a aquel en el que se realiza la declaración: por eso, este 2021 hablamos de la declaración de la renta 2020.
Concretamente, hablamos de las rentas generadas en cualquier país, en el que se resida o no, siempre y cuando la residencia fiscal del contribuyente esté en España, lo que implica que viva aquí durante al menos 183 días al año y que también tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
¿Qué es la renta del contribuyente?
La declaración del IRPF debe contemplar diferentes factores, que son los que configuran el concepto de renta por el que cada persona tendrá que tributar. Por un lado, se encuentra la base general, donde se sitúan diferentes rendimientos, imputaciones, pérdidas y ganancias:
- Rendimientos netos del trabajo personal
- Rendimientos de actividades económicas y empresariales
- Rendimientos de capital inmobiliario
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro
Por otro lado, encontramos la base del ahorro, que provienen de dividendos, intereses, contratos de seguro, etcétera:
- Rendimientos de capital mobiliario
- Ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en la transmisión de elementos patrimoniales
¿Cuánto tendré que pagar en la declaración de la renta?
Tal y como indicábamos al inicio de este post, hablamos de un impuesto progresivo, por lo que el porcentaje a abonar dependerá del importe total que registre la base imponible, resultante de conjugar todos los elementos anteriormente indicados, y una vez practicadas las posibles reducciones y deducciones que pudieran correspondernos. Centrada esta cuantía, los porcentajes a tributar serán los siguientes:
- Hasta 12.450€: 19%
- Hasta 20.200€: 24%
- Hasta 35.200€: 30%
- Hasta 60.000€: 37%
- Hasta 300.000€: 45%
- De 300.000 en adelante: 47%
Estos son los tipos totales que se aplican con carácter general, que en realidad están divididos en dos tramos: uno estatal y otro autonómico. No obstante, las comunidades autónomas establecen sus tramos de forma particular, de manera que, en función de la región, esos tipos totales pueden resultar ser superiores o inferiores.
En términos generales y en un nivel muy básico, estas son algunas de las principales características del impuesto. Sin embargo, si quieres estar al tanto de las novedades y de otros factores a tener en cuenta en la declaración de la renta 2020, te animamos a suscribirte, ya que hasta la finalización de la campaña continuaremos publicando contenidos de utilidad para que puedas saber más.
Francisco Jesús
05-mar-2021
En qué condiciones sale a devolver? Imputa la compra de un bien inmobiliarios?
Grupo PSN
07-abr-2021
Por simplificar, a lo largo del ejercicio se realizan una serie de pagos a cuenta a Hacienda derivados de nuestros diferentes ingresos, y al realizar la declaración liquidamos el impuesto, que saldrá a devolver en caso de que esos pagos hayan sido superiores a lo que correspondía abonar realmente, algo que solo se conoce una vez finalizado el año. En cuanto a la compra de un bien inmobiliario, de cara a distintos beneficios fiscales habría que tener en cuenta factores como la fecha de compra, pero en términos generales, en función de si hablamos de primera o segunda vivienda, puede ser necesario únicamente, en el primer caso, indicar el cambio de domicilio y la referencia catastral y, en el segundo, hacerla constar y tributar por ella en función de su valor catastral. Un saludo.
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