null ¿Puedo rescatar un plan de pensiones sin jubilarme?

Los planes de pensiones son herramientas de ahorro para preparar y proteger la futura jubilación. Por lo tanto, están concebidos como una inversión para el largo plazo y si, por algún motivo, quisiéramos rescatar el dinero que hemos aportado a nuestro plan de pensiones, tendríamos que cumplir unos requisitos.

La normativa ha sufrido ciertos cambios desde la Reforma Fiscal de 2015. ¡Toma nota y descubre con nosotros en qué casos puedes rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación!

Requisitos para rescatar un plan de pensiones

Evidentemente, la forma de acceder al dinero que hemos aportado a nuestro plan de pensiones para complementar nuestra pensión pública, no es otro que terminar nuestra vida laboral y acceder a la jubilación. Sin embargo, existen casos en los que podríamos acceder al capital ahorrado sin la necesidad de llegar a la jubilación:

  • En caso de invalidez para trabajar. Ha de contar con un certificado médico y los casos habituales son los de invalidez total y permanente para la profesión habitual, ó absoluta y permanente para cualquier clase de trabajo.
  • En caso de fallecimiento del titular, en el cual podrán recuperar el capital familiares o herederos.
  • En caso de enfermedad grave, que impida al afectado realizar de forma temporal su trabajo durante al menos tres meses seguidos y que, además, requiera de una cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  • En caso de dependencia total. Puedes conocer aquí cómo se aplican los grados de dependencia.
  • En el caso de que el titular del plan de pensiones sufra una situación de desempleo de larga duración. Para ello, el afectado debe haber estado en paro al menos un año, haber agotado las prestaciones por desempleo o no tiene derecho a ellas, o está inscrito como demandante de empleo.

Cambios tras la Reforma Fiscal

Los planes de pensiones son productos de ahorro con una característica determinante: son ilíquidos. Esto quiere decir que el titular del mismo no puede disponer del capital aportado a discreción. Sin embargo, estos requisitos cambiaron con la Reforma Fiscal de 2015.

Se abre con la Reforma una ventana de liquidez, es decir, rescatar los derechos consolidados, con una antigüedad superior a 10 años. Además, se especifica que no existe la necesidad de aportar un motivo para el rescate del plan de pensiones. Por lo tanto, las aportaciones realizadas desde el 1 de enero de 2015 pueden empezar a ser rescatar a partir de 2025, pasados 10 años de la vida del producto.

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