null Renta 2019: No te olvides de las principales deducciones en la Declaración

Como comentábamos en nuestro reciente post sobre el borrador de la declaración de la renta, éste supone un servicio de enorme utilidad por parte de la Agencia Tributaria, pero se recomienda siempre su revisión, sobre todo por el tema que tratamos en esta entrada: conviene revisar si hemos aplicado bien todas las deducciones posibles. Repasamos aquí las principales deducciones estatales a las que poder acceder:

Deducciones para dependientes y mayores de 65

Nos referimos a cuatro supuestos principales. El primer supuesto deducible lo componen las exenciones fiscales para ganancias patrimoniales producidas por la transmisión o venta de su vivienda habitual en mayores de 65 años o dependientes.

Además, están exentas las plusvalías por ventas de patrimonio si las destinan a una renta vitalicia. Por último, se aplican exenciones a las ganancias logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando se reinvierte en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda principal en el plazo de dos años.

Asimismo, están exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

Situaciones familiares y cambios en las mismas

Los nacimientos, defunciones y cambios del estado civil pueden afectar en algunas deducciones. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares, especialmente las sobrevenidas o agravadas durante 2019.

Si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja (es preciso cotizar a la Seguridad Social), pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

También se puede acceder a la deducción por familia numerosa, también quienes tengan ascendientes o descendientes con discapacidad, así como las familias monoparentales con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos. Esta deducción puede superar el importe de las retenciones por IRPF.

Planes de Pensiones

El titular de un plan de pensiones puede reducir la base imponible hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

También lo hacen las aportaciones realizadas por parientes de una persona con discapacidad hasta tercer grado de relación familiar directa, o las aportaciones de las personas que tienen encargada la tutela o el régimen de acogida de la persona con discapacidad.

Además, el titular de un plan puede llegar a reducirse hasta 2.500€ adicionales si su cónyuge reporta rendimientos anuales inferiores a 8.000 euros al realizar aportaciones a su favor.

Profesionales discapacitados

Dependiendo de su grado de discapacidad, los profesionales discapacitados en activo pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros.

Inmuebles y deducciones por alquiler y cláusula suelo

El suelo urbano no edificado y los inmuebles en zona urbana (que no sean vivienda habitual) también generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral para la Renta 2019.

La deducción por la compra de vivienda habitual fue suprimida a nivel estatal, pero se mantiene para quienes realizaron algún pago antes del 1 de enero de 2013, y siempre que se hayan deducido en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Tampoco existen deducciones por alquiler a nivel estatal, pero se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, que podrán deducirse el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Es deducible también el gasto realizado en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013. Especialmente deduce las obras de adaptación a personas con discapacidad en este mismo período temporal.

La cláusula suelo merece una mención especial. El dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. Según recuerdan en esta información de la OCU “como regla general, los contribuyentes que reciban lo cobrado de más por sus entidades bancarias no deben incluir como ingreso en su declaración de la renta la cantidad que les devuelvan ni los intereses de demora. Sin embargo, aquellos que se hayan deducido por vivienda habitual tendrán que devolver el exceso de deducción”.

Otros supuestos deducibles serían las aportaciones a colegios profesionales cuando son necesarios para realizar la actividad. También las aportaciones sindicales y a partidos políticos, los gastos de cobertura legal en procesos contra la empresa y las donaciones solidarias.

Te recomendamos que continúes atento o atenta a nuestro blog porque seguiremos la campaña de la renta paso a paso.

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