El pasado 5 de abril comenzó la campaña de la Renta 2016 y, desde ese momento, hasta el 30 de junio, será posible solicitar el borrador para presentar nuestra declaración de distintas formas:
- Por vía online, a través de la herramienta Renta Web, desde el 5 de abril hasta el 30 de Junio.
- Vía presencial, pidiendo cita previa en el 901 223 351 o en el 91 553 00 71 (números activos de lunes a viernes de 9 a 19 horas). Es importante recordar que este año el plazo para solicitar cita previa en Hacienda comienza el 4 de mayo y permite un máximo de una cita por contribuyente y llamada.
En ambos casos se requiere facilitar el NIF o NIE. Sobre la documentación que se debe llevar el día que se acuda a la cita, son necesarios: el DNI original, autorización de otros declarantes y fotocopia de DNI si se realiza la declaración en nombre de otro, número IBAN de la cuenta bancaria y referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad, en alquiler o en otras circunstancias.
También podemos consultar dudas relacionadas con el trámite en el teléfono 901 200 345. De lunes a viernes, de 8:30 a 19 horas (hasta las 21 horas de abril a junio y hasta las 15 horas en agosto).
En la página Renta 2016, clicando en el botón "Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)", podremos acceder a la tramitación. Para ello necesitaremos:
- El DNI electrónico o certificado electrónico
- La Cl@ve Pin, o bien
- El número de referencia, que nos permite acceder al borrador o datos fiscales. Para obtener este número deberemos cumplimentar una serie de datos:
- el número de identificación fiscal,
- el importe de la casilla 440 de la declaración del año 2015, o
- el número de móvil en el que queremos recibir mediante SMS el número de referencia.
Es importante revisar todos los datos, tanto personales como económicos, sobre todo el número de cuenta corriente, por si tuviésemos que recibir una devolución o pagar más.
Hay que tener cuidado a la hora de modificar. Podríamos estar renunciando, sin saberlo, a una considerable desgravación. Debemos evitar errores comunes que se cometen en el proceso. Por otro lado, el contribuyente puede confirmar el borrador, adquiriendo desde ese momento la consideración de declaración de Renta del ejercicio, ese será el aviso que nos dará la web de la Agencia Tributaria, tras lo cual podremos confirmarlo en la propia web, por sms, por teléfono o por cajeros automáticos de entidades colaboradoras.
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