Brecha de género en pensiones: cómo afecta y qué hacer

La brecha de género en las pensiones en España es del 30,4 % en 2025: la pensión media de jubilación de los hombres es de 1.564,53 €/mes frente a los 1.071,76 €/mes de las mujeres, según el Instituto de las Mujeres. La causa principal son las interrupciones laborales por cuidados y la brecha salarial activa. Para compensarlo, la Seguridad Social paga el Complemento para la reducción de la brecha de género, fijado en 36,90 €/mes por hijo en 2026 (máximo 4 hijos).

La brecha salarial se ve cada mes en la nómina.

Pero hay otra brecha menos visible y más larga: la que se cobra todos los meses durante toda la jubilación.

Y dura, de media, más de 20 años.

¿Qué es la brecha de género en las pensiones?

Es la diferencia entre la pensión media de jubilación que cobran los hombres y la que cobran las mujeres, expresada como porcentaje sobre la pensión masculina.

Estos son los datos actuales:

Indicador Hombres Mujeres Brecha
Pensión media jubilación (ene 2025) 1.564,53 €/mes 1.071,76 €/mes 30,4 %
Salario medio anual (2024) 31.116 € 25.958 € 16,6 %
Brecha salarial INE (2023) 15,7 %

 

La brecha en las pensiones suele ser mayor que la brecha salarial activa, porque la pensión refleja toda una vida cotizando, no solo el momento actual. Si una persona cotizó menos durante 30 años, esa diferencia se acumula y se proyecta hasta el final de la vida laboral.

Un dato que ilustra la dimensión: según un estudio de la Asociación ClosinGap y Mapfre, la brecha de género tiene un impacto económico de 28.500 millones de euros anuales en España, equivalente al 1,8 % del PIB.
 

Por qué existe la brecha de género en la jubilación

Cuatro factores principales explican la diferencia, y todos arrancan en el mercado de trabajo:

  • Brecha salarial. Las mujeres cobran de media un 15-20 % menos que los hombres. Menos salario significa menos base de cotización a la Seguridad Social.
  • Cuidados familiares. Una mayoría de mujeres reduce jornada, pide excedencias o abandona el empleo para cuidar de hijos o familiares dependientes.
  • Empleo a tiempo parcial. El 75 % de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.
  • Lagunas de cotización. Las interrupciones laborales generan huecos en la vida laboral que reducen el cálculo de la base reguladora.

Por eso la propia Seguridad Social reconoce 112 días cotizados extra por cada parto, una medida que compensa parcialmente el impacto laboral de la maternidad. La conciliación, además, tiene consecuencias directas sobre la salud cuando se gestiona sin apoyo suficiente.

El Complemento para la reducción de la brecha de género

Es la principal medida pública diseñada para compensar el impacto de la brecha en las pensiones. Está regulada en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, sustituyó al antiguo complemento por maternidad en 2021 y se actualizó por última vez con el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.

Cuantía 2026 y cómo se calcula

Concepto Importe 2026
Por cada hijo 36,90 €/mes
Máximo (4 hijos) 147,60 €/mes
Pagas anuales 14
Importe anual por hijo 516,60 €
Importe máximo anual (4 hijos) 2.066,40 €

 

Es una cuantía fija, no un porcentaje de la pensión. Eso significa que tiene mayor impacto relativo en pensiones bajas, que son justamente las que más sufren la brecha. Compatible con pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. No computa para el tope máximo de las pensiones contributivas.

Importante: es incompatible con el antiguo "complemento por maternidad" (vigente entre 2016 y 2021). Si tienes reconocido aquel, hay que optar entre uno u otro.

Requisitos y quién puede solicitarlo (cambio tras STJUE 2025)

Hasta mayo de 2025, este complemento se restringía mayoritariamente a mujeres. Pero la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 15 de mayo de 2025 lo declaró discriminatorio por razón de sexo. Desde entonces, y según el criterio de gestión INSS 12/2025, los hombres pueden solicitarlo en las mismas condiciones.

Los requisitos generales (mujeres y hombres):

  • Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Haber tenido uno o más hijos inscritos en el Registro Civil (hasta un máximo de 4).
  • En caso de que ambos progenitores lo soliciten, se reconoce a la pensión de menor cuantía.

La norma permanecerá vigente hasta que la brecha de género en pensiones se reduzca por debajo del 5 %. En 2025 sigue por encima del 18 %, así que el complemento seguirá pagándose durante muchos años.

Cómo solicitar el complemento

Se solicita simultáneamente al trámite de la pensión contributiva, marcando la casilla específica en el formulario. Hay dos vías:

  • Online: a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es).
  • Presencial: con cita previa en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Documentación necesaria: DNI o NIE en vigor, libro de familia o certificado literal de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil.

Otras medidas legales para reducir la brecha

Junto al complemento, el sistema cuenta con varias medidas que compensan parcialmente el impacto laboral de los cuidados:

  • 112 días cotizados por parto: la Seguridad Social reconoce automáticamente este periodo a quien tuvo el parto.
  • Cómputo íntegro del tiempo parcial: desde la reforma de las pensiones, los periodos trabajados a tiempo parcial cuentan íntegramente para el periodo mínimo de cotización.
  • Mejora en el cómputo de lagunas: se aplican criterios más favorables a las mujeres en el cálculo de la base reguladora.
  • Permiso de paternidad equiparado: desde 2021, padres y madres tienen 16 semanas, lo que reduce la presión de los cuidados sobre las madres.

Algunas estimaciones apuntan a 2035 para alcanzar la equiparación plena en pensiones, y las reivindicaciones por la igualdad siguen poniendo el foco en la conciliación como palanca clave.

Cómo proteger tu jubilación si te afecta la brecha

Más allá de las medidas públicas, la mejor herramienta para compensar el impacto de la brecha es el ahorro privado. Y cuanto antes se empiece, mejor.

Para muchas mujeres profesionales, el déficit de cotización por años de cuidados o jornada parcial implica que la pensión pública no bastará para mantener el nivel de vida previo a la jubilación. La diferencia se cubre, con tiempo, con productos de previsión privada.

Tres palancas principales para hacerlo:

  • Planes de pensiones: ahorro finalista para la jubilación con ventajas fiscales. Las aportaciones reducen la base imponible del IRPF.
  • Plan de Previsión Asegurado (PPA): misma fiscalidad que el plan de pensiones, pero con rentabilidad garantizada. Encaja con perfiles más conservadores.
  • PIAS: Plan Individual de Ahorro Sistemático. No reduce el IRPF al aportar, pero si se cobra en forma de renta vitalicia los rendimientos quedan exentos.

En el catálogo PSN, los Planes de Pensiones PSN y el PSN Rentabilidad Creciente PPA son las dos soluciones de referencia para complementar la pensión pública, con condiciones pensadas específicamente para profesionales colegiados y sus familias. 

Empezar antes es la diferencia: aportar 100 € al mes durante 30 años no es lo mismo que durante 10. El interés compuesto hace la mayor parte del trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la brecha de género en las pensiones en España?

La brecha de género en las pensiones en España es del 30,4 % en 2025. La pensión media de jubilación de los hombres asciende a 1.564,53 €/mes, mientras que la de las mujeres es de 1.071,76 €/mes, según el Instituto de las Mujeres. La causa principal son las interrupciones laborales por cuidados y la brecha salarial acumulada.

¿Qué es el complemento de brecha de género?

Es un importe fijo que la Seguridad Social paga a quienes vieron perjudicada su carrera profesional por el cuidado de hijos. En 2026 asciende a 36,90 €/mes por hijo, con un máximo de cuatro hijos. Se cobra en 14 pagas y es compatible con pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.

¿Pueden los hombres pedir el complemento de brecha de género?

Sí. Desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 15 de mayo de 2025 y el criterio de gestión INSS 12/2025, los hombres pueden solicitar el complemento en las mismas condiciones que las mujeres. Si lo solicitan ambos progenitores, se reconoce al de la pensión de menor cuantía.

Fuentes

  • Instituto de las Mujeres. Informe "Análisis de la brecha de género en las pensiones", septiembre de 2025.
  • Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (cuantía del complemento).
  • Ley General de la Seguridad Social, artículo 60.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 15 de mayo de 2025.
  • Criterio de gestión INSS 12/2025.
  • Encuesta de Población Activa (INE).
  • Asociación ClosinGap y Mapfre. Estudio sobre impacto económico de la brecha.
     
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