Qué es la herencia yacente, cuánto dura y qué implica

La herencia yacente es el patrimonio de una persona fallecida mientras nadie lo ha aceptado ni repudiado. El Código Civil no fija un plazo máximo para hacerlo, pero cualquier persona con interés en la herencia puede pedir a un notario que dé al heredero 30 días naturales para decidir. El seguro de vida con beneficiario designado no depende de esa decisión: el beneficiario cobra el capital sin esperar a que nadie acepte la herencia, según la Ley de Contrato de Seguro.

Con el resto del patrimonio, en cambio, toca esperar. La casa, la cuenta y las deudas quedan en el limbo hasta que los herederos deciden. Y los recibos siguen llegando.

¿Qué es la herencia yacente?

La herencia yacente es todo lo que deja una persona al morir (casa, dinero, deudas) mientras todavía no tiene dueño, porque ningún heredero la ha aceptado ni rechazado. Rechazar una herencia es lo que la ley llama repudiarla.

Aunque no es una persona, tiene sus propias obligaciones: Hacienda la trata como un contribuyente más, según la Ley General Tributaria.

Cuándo empieza y cuándo termina

La herencia yacente empieza el día del fallecimiento y termina cuando un heredero la acepta o la rechaza. Para aceptar no hace falta firmar nada: también acepta quien se comporta como dueño de los bienes, por ejemplo vendiéndolos. No obstante, pagar un recibo urgente o arreglar una gotera no cuenta como aceptar.

Nadie puede exigir una respuesta en los nueve días siguientes a la muerte. Después, cualquier persona con interés en la herencia, como un acreedor, puede pedir a un notario que dé al heredero 30 días naturales para decidir. Si no contesta, se entiende que la acepta, deudas incluidas.

Quién administra la herencia yacente y qué obligaciones tiene

Si el fallecido hizo testamento y nombró un albacea (la persona encargada de que se cumpla su voluntad), se ocupa él de administrar la herencia. Si no hay albacea, ante Hacienda responde quien la gestione en la práctica o, si no hay nadie, cualquiera de los herederos.

Cuando estos no se ponen de acuerdo o hay acreedores reclamando, un juez puede nombrar un administrador: normalmente el viudo o la viuda, o el heredero que reciba la mayor parte, según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quien administre la herencia puede pagar los gastos del día a día, pero no vender ni repartir nada. Sus tareas son tres:

  • Cuidar de los bienes para que no pierdan valor.
  • Ponerse al día con Hacienda, presentando los impuestos pendientes del fallecido, como su última declaración de la renta, y pagándolos con dinero de la herencia.
  • Pedir un NIF para la herencia (el número con el que la identifica Hacienda) mediante el modelo 036 que explica la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre con el seguro de vida mientras la herencia está yacente?

Con respecto a un seguro de vida que forma parte de una herencia yacente, depende de si la póliza nombra a un beneficiario, es decir, a la persona que cobra el dinero si el asegurado fallece. En seguros de vida como PSN Maxivida o PSN Vida Total, ese beneficiario lo eliges tú al contratar, y puedes añadir o modificarlo durante toda la vigencia del seguro.

Si hay beneficiario, el dinero no entra en la herencia y lo cobra directamente esa persona. Si no lo hay y el seguro lo había contratado el propio fallecido, el dinero pasa a su herencia y toca esperar a que alguien la acepte, según la Ley de Contrato de Seguro.

El beneficiario no tiene que esperar a que nadie acepte la herencia: la aseguradora debe pagarle aunque los herederos o las personas a las que el fallecido debía dinero reclamen ese capital.

Para cobrar el seguro de vida el primer paso es avisar a la aseguradora del fallecimiento en un plazo de siete días desde que tu conocimiento, salvo que la póliza dé más tiempo. Después tienes cinco años para reclamar el pago.

Renunciar a la herencia no te quita el seguro: si eres heredero y también beneficiario puedes rechazar la herencia, por ejemplo porque tenga más deudas que bienes, y cobrar igualmente el seguro.

Eso sí, ese dinero está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones, y su tratamiento fiscal dependerá sobre todo de tu parentesco con el fallecido y de tu comunidad autónoma.

Qué puede cobrar la familia mientras la herencia está yacente

Mientras nadie acepte la herencia, la familia no puede repartirse los bienes. Sí puede cobrar el dinero que queda fuera de ella, como el seguro de vida en el que figure como beneficiaria y las ayudas de la Seguridad Social por fallecimiento.

Si se cumplen los requisitos, la Seguridad Social paga una pensión de viudedad al cónyuge o a la pareja de hecho y una pensión de orfandad a los hijos. La de orfandad equivale al 20% de la base reguladora, una cantidad que se calcula a partir de lo que cotizó el fallecido.

Además, quien haya pagado el entierro puede pedir el auxilio por defunción, una ayuda de 46,50 euros, siempre que el fallecido estuviera dado de alta en la Seguridad Social o cobrara una pensión contributiva.

Si no sabes si tu familiar tenía un seguro de vida, pide al Ministerio de Justicia el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Indica si tenía pólizas y con qué aseguradoras, y para solicitarlo necesitas el certificado de defunción.

Ejemplo de herencia yacente: caso práctico

Elena fallece y en su testamento nombra herederos a sus dos hijos. Deja una casa con hipoteca, 30.000 euros en el banco y un seguro de vida de 100.000 euros en el que los dos hijos son beneficiarios.

Los hijos no saben si aceptar, porque la hipoteca pesa mucho. Mientras lo piensan, no pueden vender la casa ni repartirse el dinero y los recibos de la vivienda se pagan con la cuenta de Elena. Si hay que presentar impuestos pendientes de su madre, lo hacen con un NIF a nombre de la herencia.

El seguro va por otro camino. Los hijos lo cobran presentando a la aseguradora el certificado de defunción y la documentación que les pida, sin necesidad de aceptar la herencia.

Si al final renuncian a la herencia por la deuda de la hipoteca, conservan los 100.000 euros del seguro. Tendrán que declararlos en el Impuesto sobre Sucesiones, con un plazo que empieza a contar el día del fallecimiento.

FAQs sobre la herencia yacente

Existen dos dudas que se repiten mucho: cuánto puede alargarse esta situación y quién paga los gastos.

¿Cuánto tiempo puede durar una herencia yacente?

La ley no pone un límite claro. Los tribunales consideran que una herencia se puede reclamar durante 30 años, y en ese tiempo los herederos todavía pueden aceptarla o rechazarla.

Para no esperar tanto, cualquier persona con interés puede pedir a un notario que dé al heredero 30 días naturales para decidir. En comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Aragón o Navarra, las reglas pueden cambiar.

¿Quién paga los gastos y los impuestos mientras la herencia está yacente?

Los gastos e impuestos se pagan con el dinero de la propia herencia, y de ello se encarga quien la administre. El Impuesto sobre Sucesiones lo pagan después los herederos y los beneficiarios del seguro de vida en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.

Si lo piden en los cinco primeros meses, pueden tener seis meses más, según la Agencia Tributaria, y cada comunidad autónoma aplica sus propias rebajas a este impuesto.

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