Los planes de pensiones son conocidos por todos como uno de los principales instrumentos de ahorro para la jubilación. Aunque existen otras fórmulas, la verdad es que los ciudadanos que se plantean ahorrar para su retiro lo hacen mayoritariamente a través de un plan de pensiones privado para constituir un capital del que pueda beneficiarse una vez llegue a la edad de jubilación. Pero ¿y si no soy yo quien lo tiene contratado y lo heredo? ¿Tengo que declarar los ahorros depositados por un familiar en este producto?
La respuesta es sí. En el caso de fallecimiento del titular del plan de pensiones, el dinero acumulado pasaría a los beneficiarios nombrados en el contrato del propio plan. Podría darse el caso de que estas especificaciones no constaran, por lo que el capital pasaría a los herederos legales (cónyuge no separado legalmente, hijos, padres y otros herederos. En caso de haber varios herederos, el dinero del plan se repartirá a partes iguales).
La siguiente pregunta es ¿se debe pagar el Impuesto de Sucesiones o tributa en la Declaración de la Renta?
En este caso la respuesta es que tributa en la Declaración de la Renta. El concepto principal que tiene que quedar en la cabeza de todos en primera instancia es que los planes de pensiones son considerados rentas del trabajo, al igual que el salario, tal y como apunta Finect. Esto resulta relevante ya que si no lo tenemos en cuenta y la cuantía es muy elevada se podría llegar a tributar a un tipo de hasta el 47% en la escala general del IRPF. Habrá que tener presente que aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley.
El rescate del plan de pensiones se puede cobrar cuando los beneficiarios deseen y no únicamente tras el fallecimiento del titular. Para el mismo, los beneficiarios han de aportar la solicitud de prestación por fallecimiento, fotocopia del DNI y el certificado original de defunción. Por este motivo, y dependiendo de cada caso particular, en ocasiones resulta más ventajoso optar por recuperar el dinero en forma de renta, lo que les permite cobrar una parte cada año y, por tanto, pagar menos impuestos.
Otra opción muy valorable es no rescatar el dinero y seguir aportando. En este caso es importante revisar la oferta del mercado y traspasar el plan a la Entidad que más ventajas ofrezca. En PSN te ayudamos a elegir el mejor plan de pensiones porque contamos con más de 30 años de experiencia y nuestros planes se sitúan de forma recurrente en los primeros puestos de los rankings sectoriales de rentabilidad. Además, ahora puedes obtener una atractiva bonificación de hasta el 6,5% si traes tu plan de pensiones desde otra entidad (para traspasos a partir de 5.000 euros, variando el porcentaje final según el importe, la edad del partícipe o si se activa un calendario de aportaciones periódicas).
Recuerda que, tras la última reforma fiscal del Gobierno, el límite máximo general de deducción por aportaciones individuales a planes de pensiones se sitúa en los 1.500 euros anuales. Planificar con tiempo tus aportaciones o las del plan heredado sigue siendo la mejor estrategia para desgravar en tu próxima Declaración de la Renta mientras aseguras tu tranquilidad futura.
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