Los planes de pensiones son conocidos por todos como uno de los principales instrumentos de ahorro para la jubilación. Aunque existen otras fórmulas, la verdad es que los ciudadanos que se plantean ahorrar para su retiro lo hacen mayoritariamente a través de un plan de pensiones privado para constituir un capital del que pueda beneficiarse una vez llegue a la edad de jubilación. Pero ¿y si no soy yo quien lo tiene contratado y lo heredo? ¿Tengo que declarar los ahorros depositados por un familiar en este producto?
La respuesta es sí. En el caso de fallecimiento del titular del plan de pensiones, el dinero acumulado pasaría a los beneficiarios nombrados en el contrato del propio plan. Podría darse el caso de que estas especificaciones no constaran, por lo que el capital pasaría a los herederos legales (cónyuge no separado legalmente, hijos, padres y otros herederos. En caso de haber varios herederos, el dinero del plan se repartirá a partes iguales).
La siguiente pregunta es ¿se debe pagar el Impuesto de Sucesiones o tributa en la Declaración de la Renta?
En este caso la respuesta es que tributa en la Declaración de la Renta. El concepto principal que tiene que quedar en la cabeza de todos en primera instancia es que los planes de pensiones son considerados rentas del trabajo, al igual que el salario, tal y como apunta Finect. Esto resulta relevante ya que si no lo tenemos en cuenta y la cuantía es muy elevada se podría llegar a tributar a un tipo de hasta el 45%. Habrá que tener presente que aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, disfrutarán de una exención del 40%, siempre que el rescate se realice dentro del plazo contemplado en la ley.
El rescate de plan de pensiones se puede cobrar cuando los beneficiarios deseen y no únicamente tras el fallecimiento del titular. Para el mismo, los beneficiarios han de aportar la solicitud de prestación por fallecimiento, fotocopia del DNI y el certificado original de defunción. Por este motivo, y dependiendo de cada caso particular, en ocasiones resulta más ventajoso optar por recuperar el dinero en forma de renta, lo que les permite cobrar una parte cada año y, por tanto, pagar menos impuestos.
Otra opción muy valorable es no rescatar el dinero y seguir aportando. En este caso es importante revisar la oferta del mercado y traspasar el plan a la Entidad que más ventajas ofrezca. En PSN te ayudamos a elegir el mejor plan de pensiones porque tenemos más de 25 años de experiencia y nuestros planes están en el ranking de los más rentables del mercado. Además, puedes obtener hasta un 3% de bonificación si traes tu plan antes del 16 de enero de 2021.
Además, tras la modificación prevista por el Gobierno para el año próximo, si estás pensando en aportar al plan de pensiones, propio o heredado, es el momento idóneo antes de que entre en vigor la reducción del límite deducible de 8.000 euros a 2.000 euros.
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