null Cómo acceder a la cuenta bancaria de un familiar fallecido

El fallecimiento de un ser querido puede suponer, además de un proceso de dolor por la pérdida, una serie de complicaciones burocráticas y administrativas para sus familiares, muchas veces, evitables.

En otras ocasiones hemos tocado temas como este en nuestro blog, como el caso de que tengamos que declarar o no por el seguro de fallecimiento de un familiar; o la posibilidad de que exista más de un seguro en el que sea titular el fallecido. Pero, ¿cómo se podría acceder a la cuenta de un familiar fallecido? Toma nota, te lo contamos en este post.

¿Es el fallecido titular o cotitular de la cuenta bancaria

Muchos son los casos de personas que cometen fraude al seguir cobrando la pensión de un fallecido. Aunque parezca completamente incomprensible que ocurra algo así, se debe a un vacío legal por el que los bancos no poseen ningún método para conocer el fallecimiento de un cliente. De hecho, es la familia la que ha de notificar su deceso y por eso muchas entidades bancarias requieren fe de vida de sus clientes más longevos, cada tres meses, para el cobro de su pensión.

Una vez un ser querido ha fallecido, el primer documento a aportar será la certificación del Registro Civil, además del certificado que nos expedirán en el Registro de Últimas Voluntades, donde nos comunicarán en qué lugar (notaria) y con qué fecha fue redactado el testamento.

En el caso de que exista un testamento y el fallecido sea titular único de la cuenta bancaria, los herederos cuentan con un plazo de 20 años para acreditar que se trata de sus herederos.

Cotitulares y bloqueos de la cuenta bancaria

Una vez notifiquemos al banco el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria, éste procederá al bloqueo de la misma. En el caso de que el titular de la cuenta no hubiera realizado un testamento, tanto descendientes directos como indirectos deben dar fe de que son sus herederos legítimos por vía notarial, además de un documento del Registro de Últimas Voluntades que acredite que no existe ningún testamento.

Si la cuenta bancaria a la que se desea acceder tenía varios titulares, el banco solo bloquea la parte correspondiente al fallecido (si se tratase de una pareja, por ejemplo, sería el 50%). Por lo tanto, pueden agilizarse mucho los trámites si es uno de los cotitulares el que desbloquee el saldo resultante.

Por último, como nos recuerdan desde El Confidencial, si no ha sido otorgado un certificado de últimas voluntades se debe aportar alguno de los siguientes documentos: acta de notoriedad, declaración judicial de los herederos, cuaderno patrimonial o justificante de pago de liquidación de impuesto sobre sucesiones y donaciones.

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