Llega la primavera y con ella el momento de rendir cuentas a Hacienda. Desde el pasado 1 de abril podemos tramitar la declaración de Hacienda por las distintas vías que nos ofrece; todas menos la presencial, modalidad que, debido al confinamiento derivado de la propagación del COVID-19 se ha visto sujeta a la evolución de las fases de desescalada. En este Blog hemos ido desgranando las diferentes peculiaridades del IRPF y, en esta ocasión, queremos centrarnos en las familias y en los beneficios fiscales a los que pueden acceder según apuntan los técnicos de Hacienda en su web.
Es importante tener en cuenta, en primer lugar, que el borrador al que accedamos contenga los cambios de estado civil y familiar que se hayan sucedido en el ejercicio y que ya se tramitaron, en su momento, en los organismos estatales correspondientes. Un ejemplo destacable es el del nacimiento de un nuevo miembro familiar, ya que esto interfiere no sólo al mínimo familiar, sino también a la posibilidad de acceder a nuevas deducciones familiares.
Una vez comprobado que nuestra unidad familiar está correctamente retratada en el borrador, el siguiente paso es conocer todos los beneficios de los que disponemos según nuestra situación particular para poder sacar provecho de ello. Más aún en el contexto actual, en el que muchas familias se verán afectadas económicamente por la crisis derivada de la pandemia.
Cabe destacar que desde el ejercicio anterior existe una deducción para los contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir algún miembro de la familia en otro país de la Unión Europea con el que exista un intercambio en la fiscalidad. El objetivo es equiparar la cuota a pagar con la que correspondería si todos los miembros fueran residentes en España.
De otro lado, los que hayan sido padres a lo largo de 2019 están de enhorabuena por partida doble. Además de la satisfacción de ampliar la familia, las prestaciones de maternidad o paternidad de la Seguridad Social están exentas de declarar y tampoco afectan a los límites que determinan la obligación de realizar o no la Renta. Además, en esta campaña, tal y como señalan los técnicos expertos, se ha aumentado hasta 1.000 euros adicionales (1.200 euros al año o 100 euros al mes si se solicita de forma anticipada) el importe de la deducción por maternidad cuando ésta tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años.
¿Y las familias numerosas?
En cuanto a las familias numerosas, este año se concede una ampliación de hasta 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que se sumen a la ya determinada como familia numerosa. Los técnicos recuerdan que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial (con 5 o más hijos), que reciben 2.400 euros al año.
De igual modo, se pueden beneficiar de una deducción de 1.200 euros anuales por ascendiente, descendiente o cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas superiores a los 8.000 euros anuales. También tendrán deducción de 1.200 euros anuales la familia monoparental (cónyuge separado legalmente, o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Los expertos insisten en que las deducciones son compatibles entre sí.
¿Hasta cuándo puedo incluir a mi hijo?
Una cuestión bastante común es la que hace referencia a los hijos y su incursión en la declaración de la Renta. Según los técnicos, los hijos se pueden incluir en la declaración de los padres hasta los 25 años, eso sí, siempre que no hayan obtenido rentas superiores a un total de 8.000 euros al año. No obstante, si el descendiente tiene una minusvalía superior al 33%, se le podrá seguir incluyendo superada esta edad. Es bastante común, según informan los expertos, que se saque de la declaración de los padres a aquellos hijos que hayan realizado trabajos cobrando menos de la cifra citada (8.000 euros) para hacerla individual. Según aconsejan, resulta más favorable que no presente la Renta si no está obligado a ello pues la “devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo en la declaración de los padres”.
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