Cuando nuestra declaración de renta sale positiva, es decir, a pagar, tenemos varias opciones para hacerlo. Una de las que puede resultar más cómoda es la domiciliación bancaria. ¿Cuándo y cómo hacerlo? Veamos los plazos de la renta 2016 y el procedimiento que tienes que seguir.
Plazo para pagar la declaración de la renta 2016 mediante domiciliación
Si elegimos la forma de pago de domiciliación bancaria de la renta 2016, el calendario fiscal de la Agencia Tributaria establece como fecha final el veinticinco de junio. Ese es el último día en que podemos domiciliar el pago. Si nos pasamos de fecha, habremos de elegir otro medio.
Cómo domiciliar el pago de la declaración de la renta 2016
Puedes elegir esta opción si tienes una cuenta bancaria que acepte domiciliaciones y esté situada en territorio español. Si es así, se podrán domiciliar:
1. Las declaraciones realizadas y presentadas electrónicamente por Internet.
2. Los borradores confirmados a través de Internet o utilizando el servicio telefónico que la Agencia Tributaria dispone para ello.
3. En los dos casos anteriores, cuando se gestionen a través de los servicios de ayuda disponibles en las oficinas de la AEAT.
Cómo hacerlo si se quiere fraccionar el pago
Puede optarse por el pago mediante domiciliación bancaria y a la vez por la posibilidad de fraccionar dicho pago en los dos plazos que permite Hacienda. El requisito es que ambos plazos han de domiciliarse en la misma cuenta.
Uno de los ellos se cobrará en el momento de presentación de la declaración y asciende al 60 % de lo que nos corresponda pagar. El segundo plazo se cobrará a principios de noviembre (según el calendario fiscal para 2016, el último día para que Hacienda lo cobre será el 7 de noviembre) y asciende al 40 % restante de lo que nos corresponda.
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