La crisis de coronavirus en la que estamos sumergidos, más allá del desolador impacto sanitario, está afectando a nivel económico a millones de trabajadores españoles que han visto cesada su actividad a consecuencia del estado de alarma. Entre estos trabajadores se encuentran los autónomos, quienes deben lidiar ahora con una merma de ingresos y la recuperación económica de sus negocios una vez sea posible. Menos mal que cuentan con ciertas ayudas como es el aplazamiento de las obligaciones tributarias, entre otros.
España cuenta actualmente con 3,2 millones de trabajadores por cuenta propia, de los cuales un gran número está sufriendo los estragos del cese laboral de sus negocios, lo que conlleva en una interrupción de sus ingresos mensuales. Es por ello que desde que comenzó el estado de alarma el pasado 14 de marzo, el Gobierno ha promovido distintas medidas para paliar las consecuencias económicas de cientos de miles de españoles que se han visto afectados por la crisis del COVID-19, como los trabajadores en situación de desempleo y ERTE o autónomos. ¿Cuáles son las medidas extraordinarias de las que pueden beneficiarse los autónomos para sobrellevar la situación y recuperarse tras la crisis?
La principal medida a la que acogerse es la prestación extraordinaria por cese de actividad. Esta prestación fue establecida el pasado 17 de marzo y se modificó recientemente para ampliar su compatibilidad con otras prestaciones de la Seguridad Social, como detallaremos a continuación. El conocido ‘paro de los autónomos’ puede ser solicitado por los trabajadores por cuenta propia cuya actividad se haya suspendido o reducido su facturación en un 75% como consecuencia del coronavirus. Esta prestación será del 70% de la base de cotización de los últimos 180 días y puede ser prorrogable hasta el final del estado de alarma.
Otras medidas que han sido declaradas compatibles con la prestación extraordinaria por cese de actividad son los aplazamientos de impuestos y cotizaciones. Se ha establecido una ampliación del plazo de presentación y pago de declaraciones trimestrales de impuestos para autónomos y pymes, como el IVA o el IRPF, pudiendo ser presentados hasta el 20 de mayo. Además, estos trabajadores podrán retrasar seis meses el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses comprendidos entre abril y junio de 2020.
Por otro lado, para paliar la vulnerabilidad económica causada por el estado de alarma y el cese de las actividades económicas, los autónomos pueden contar con una moratoria en el pago de hipotecas de los inmuebles relacionados con la actividad económica o la vivienda no habitual que esté alquilada. Para acceder a esta moratoria es necesario cumplir una serie de requisitos que puedes consultar aquí, entre los que destaca sufrir una pérdida de ingresos o volumen de ventas en torno al 40%.
Como adelantamos dos semanas atrás en una entrada llamada “Coronavirus: ¿puedo rescatar mi plan de pensiones?”, los autónomos se encuentran dentro del grupo de trabajadores, junto a aquellos en situación de desempleo y afectados por un ERTE y empresarios que, a raíz de la situación actual, tienen la posibilidad de acceder a los planes de pensiones y Planes de Previsión Asegurados anticipadamente. De esta manera se permite obtener una mayor liquidez en los casos de necesidad económica.
Las medidas mencionadas son algunas de las principales ayudas de las que pueden disponer los autónomos a nivel estatal, además de las ayudas ofrecidas por las comunidades autónomas, para poder sobrellevar la situación actual y que los efectos económicos de la crisis de coronavirus a corto plazo no tengan una repercusión mayor a medida que se recupera la normalidad.
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