Los ERTE y ERE son algunos de los términos de los que más hemos oído hablar en las últimas semanas, ya que están directamente relacionados con las consecuencias económicas de la crisis del coronavirus. Sin embargo, los ERTE y ERE no significan lo mismo, y la principal diferencia entre ambos reside en la temporalidad y el desenlace de cada uno. En esta entrada podrás encontrar las diferencias y características de ambos términos.
Pese a que los conceptos de ERE y ERTE resultasen completamente desconocidos para gran parte de la población, especialmente los ERTE, ambos términos implican regulaciones de empleo colectivas, y se encuentran recogidos en el Real Decreto Ley 3/2012 con el fin de dar respuesta a las posibles situaciones económicas, técnicas, organizativas o productivas por las que puedan pasar las empresas.
Un ERE, o Expediente de Regulación de Empleo, es un instrumento de despido aplicado en situaciones en las que una empresa debe hacer frente a una reducción o eliminación de las horas de trabajo de sus empleados. Se encuentra regulado en el Artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se aplica especialmente en los casos en los que una empresa cesa por completo su actividad laboral, aunque también existen otros supuestos en los que se busca una reducción en el número de empleados. Los ERE tienen una duración indefinida e implican derecho al desempleo por parte de los trabajadores.
En el caso del ERTE, o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se trata de una variante temporal del Expediente de Regulación de Empleo, por lo que no implica el despido de los trabajadores, sino la suspensión temporal del trabajo de un número determinado de empleados. Los ERTE están regulados bajo el Artículo 47 del Estatuto de Trabajadores y han ganado protagonismo durante la crisis del coronavirus y el estado de alarma, debido al cierre de empresas y las suspensiones temporales de los empleos.
Como podemos observar, la principal diferencia entre un ERE y un ERTE reside en la temporalidad que caracteriza al segundo, ya que la suspensión de la actividad laboral es siempre temporal en el caso de los ERTE. La aprobación del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 supuso una situación de fuerza mayor en la que medidas como el ERTE tienen cabida, y por lo tanto las características de esta medida dentro del contexto actual a consecuencia del coronavirus son:
- Las empresas que presenten un ERTE o lo hayan presentado durante el estado de alarma tienen la obligación de salvaguardar y mantener los puestos de trabajo de sus empleados durante los seis meses posteriores a la finalización del expediente de regulación temporal de empleo, como indica el Real Decreto 11/2020, con el fin de proteger a los trabajadores.
- Igualmente, estas empresas se beneficiarán de la exoneración de las cotizaciones sociales de sus trabajadores en la Seguridad Social. De esta manera, las empresas de menos de 50 trabajadores, reducen a cero las cotizaciones por los contratos suspendidos. En caso de tener más de 50 trabajadores, la cotización por estos contratos suspendidos es del 25%, según informa la Guía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Los empleados que formen parte un ERTE por causa de fuerza mayor tienen acceso al cobro de la prestación por desempleo, siendo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien asume el coste de los subsidios. Debes saber que, en una situación normal, la legislación relativa a los ERTE establece un mínimo de 360 días cotizados en los últimos seis años para acceder al subsidio. Sin embargo, en situaciones excepcionales como el estado de alarma, no existe un periodo mínimo de cotización.
¿Cómo puedo consultar el estado de mi prestación por desempleo si formo parte de un ERTE?
Para conocer los detalles del estado de tu prestación por desempleo en caso de haberte visto afectado por un ERTE, debes dirigirte a la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. Una vez estés en esta web, dirígete a la pestaña ‘procedimientos y servicios’, accede al apartado de ‘personas’ y selecciona ‘consulte datos y recibo de prestación’. En este menú, selecciona ‘consultas de la prestación y a continuación ‘datos de contraste’. Aquí deberás introducir tu N.I.F. o N.I.E., así como las 10 últimas cifras de la cuenta bancaria proporcionada y tu número de teléfono.
De esta manera podrás consultar el estado de tu prestación, la cuantía y su duración. Debes saber, además, que en ocasiones el volumen de solicitudes es elevado, lo que puede dificultar el acceso. En caso de tener más preguntas, en la web de SEPE puedes encontrar las preguntas y respuestas más frecuentes en relación con las medidas extraordinarias adoptadas frente al coronavirus.
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