null Renta 2019: todo lo que debes saber

Dadas las circunstancias en las que nos encontramos actualmente respecto a la crisis de coronavirus, muchas gestiones administrativas y tributarias se han visto afectadas o pospuestas. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha confirmado que los trámites y fechas de la declaración de la Renta 2019 siguen adelante. Para que estés al tanto de todas las novedades de la declaración de este año y las fechas clave, te contamos todo lo que debes saber.

La campaña de la Renta 2019 comienza el 1 de abril de 2020 y se extenderá hasta el próximo 30 de junio. La principal novedad respecto a años anteriores es que el arranque se producirá únicamente de manera electrónica, pudiendo presentar la declaración del IRPF por internet o teléfono. En caso de querer llevarla a cabo de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, la información a 30 de marzo indica que se deberá esperar hasta el 13 de mayo. Como indica ABC, Hacienda considera importante en estos momentos mantener las fechas para que los contribuyentes puedan acceder a sus devoluciones lo antes posible, puesto que el 70% de las declaraciones tienen como resultado devolver. Además, añade, la fecha límite para quienes tengan resultado a ingresar y deseen domiciliarlo se establece el 25 de junio. De todas formas, aún está por decidir si la campaña de la Renta se verá prorrogada, con el fin de que los contribuyentes de mayor edad puedan acudir a las oficinas sin riesgos, por lo que continuaremos ampliando y actualizando toda la información correspondiente.

En cuanto a los cambios más importantes de la Renta 2019, la Agencia Tributaria cuenta con apartados explicativos relativos a las novedades normativas, así como una guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio de 2019, donde encontraremos toda la información referente a la gestión del impuesto, exenciones, rendimientos de trabajo, rendimientos de capital inmobiliario, integración y compensación de rentas, cálculo del impuesto, deducciones de la cuota íntegra y otras cuestiones de interés.

De manera resumida, destacamos el aumento de las reducciones por rendimientos de trabajo (hasta 5.565 euros anuales) así como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar la reducción (hasta 16.825 euros). Esta novedad surge con el fin de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, de modo que quienes hayan obtenido rendimientos netos inferiores a 16.825 euros en 2019, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, el rendimiento neto se verá reducido.

Además, en el ejercicio de 2019, el límite excluyente de la obligación a declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se sitúa en 14.000 euros, en los siguientes casos:

  • Los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo en las excepciones estipuladas en el artículo 96.3 de la ley del IRPF).
  • Los rendimientos proceden de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • El pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
  • Los rendimientos están sujetos a tipo fijo de retención.

En el resto de los casos, el límite para declarar por obtener rendimientos de trabajo continúa siendo 22.000 euros anuales.

¿Tienes dudas sobre algún aspecto de la declaración de la Renta 2019? La Agencia Tributaria ha habilitado los siguientes números de teléfono para resolver cualquier duda y facilitar información a los contribuyentes: 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (L a V de 9 a 19h). A su vez, el portal de la Agencia Tributaria cuenta con múltiples vídeos explicativos que pueden servirte de ayuda a la hora de entender el proceso de la declaración online, así como cualquier duda que pueda surgir.

No olvides permanecer atento a todas las novedades que puedan surgir a raíz de las circunstancias actuales. En nuestro blog y en nuestras redes sociales podrás encontrar toda la información respecto a cambios y nuevas entradas explicativas de la Renta 2019 y años anteriores.

Últimos comentarios

Javier

02-may-2020

Hola buenos días ; Tengo una duda que me gustaría me aclarasen. Contraté en el 2018 un PSN Ahorro Flexible. El año pasado no lo declaré y tampoco venía reflejado en el borrador. Ahora he recibido los datos fiscales correspondientes a éste plan, donde se me indica que consigne en la casilla 0014, la cantidad total ( lo que yo aporté mas los beneficios ). ( tampoco viene reflejado en el borrador ). Como el año pasado no lo declaré, es correcto que lo haga con los datos que me acaban de enviar ?. Gracias.


Grupo PSN

11-may-2020

Hola Javier. Ha recibido el certificado correspondiente a la declaración del Impuesto de Patrimonio, no del IRPF, por si tuviera que declarar ese impuesto, dato que PSN desconoce, ya que no afecta únicamente a los seguros que tenga contratados, sino al conjunto de sus bienes. Puede consultar si está obligado a declararlo a través de este enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Patrimonio/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/_Quienes_estan_obligados_a_presentar_la_declaracion_del_Impuesto_sobre_el_Patrimonio_.shtml Un saludo.


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J-
Javier - Hace 4 años - Editado
Hola buenos días ; Tengo una duda que me gustaría me aclarasen. Contraté en el 2018 un PSN Ahorro Flexible. El año pasado no lo declaré y tampoco venía reflejado en el borrador. Ahora he recibido los datos fiscales correspondientes a éste plan, donde se me indica que consigne en la casilla 0014, la cantidad total ( lo que yo aporté mas los beneficios ). ( tampoco viene reflejado en el borrador ). Como el año pasado no lo declaré, es correcto que lo haga con los datos que me acaban de enviar ?. Gracias.
GP
Grupo PSN hace 4 años en respuesta a Javier - . - Editado
Hola Javier. Ha recibido el certificado correspondiente a la declaración del Impuesto de Patrimonio, no del IRPF, por si tuviera que declarar ese impuesto, dato que PSN desconoce, ya que no afecta únicamente a los seguros que tenga contratados, sino al conjunto de sus bienes. Puede consultar si está obligado a declararlo a través de este enlace: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Patrimonio/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/_Quienes_estan_obligados_a_presentar_la_declaracion_del_Impuesto_sobre_el_Patrimonio_.shtml Un saludo.