null Renta 2019: ¿Declaración individual o conjunta?

Una de las cuestiones que nos surgen a la hora de hacer la declaración es si hacer la declaración de forma individual o conjunta. Una u otra opción dependerá de diversos factores, entre los que se encuentran los económicos, la situación familiar o incluso la existencia de otras deducciones aplicables. Por lo general, conviene que cada miembro de la pareja la haga de forma individual. Pero las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar por declarar de forma conjunta. A efectos del IRPF existen dos modalidades de unidad familiar:

1.El matrimonio: que sería la unidad integrada por dos cónyuges no separados. O en el caso de que estuviesen separados:

  • Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal: se considera unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos indicados anteriormente.

Al hacer la declaración, debemos tener en cuenta que, si uno de los miembros de la unidad familiar decide realizarla de forma individual, todos deberán hacerla de esta forma, y viceversa con la modalidad conjunta. Además, a la hora de hacer la declaración de manera conjunta, la cuantía del mínimo por contribuyente debe ser de 5.550 euros anuales.

Existen algunas reducciones por tributación conjunta:

  • En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
  • En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

Debemos tener en cuenta que los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por lo tanto, si optamos por tributación conjunta, debemos incluir todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

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