El 1 de abril dio comienzo el plazo de presentación por internet de la declaración de la renta y patrimonio 2019 y los contribuyentes pueden tener dudas con respecto a algunas tributaciones, como es el caso de las donaciones y sucesiones. De hecho, muchas personas no conocen acerca de las contribuciones de las donaciones en renta y acaban pagando cantidades mayores de dinero por ello.
¿En qué consiste la tributación de donaciones?
Puede que conozcas alguna situación, o incluso la hayas vivido tú, en la que los padres donan dinero a sus hijos, ya sea para ayudar a comprar una vivienda o un coche, ayudar con los estudios… sin embargo, lo que mucha gente desconoce es que la bienes que se transfiere de padres a hijos o entre otros miembros familiares, no solo conlleva la declaración en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sino que las donaciones también deben ser declaradas en el IRPF.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberá ser pagado por el donatario, o persona que recibe una donación. De hecho, es el único impuesto que éste debe pagar, ya que la ganancia obtenida por la donación no debe tributar en renta de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por el contrario, será el donante, o persona que realiza la donación, quien deba tributar la ganancia patrimonial en el IRPF ya que el acto se considera una transmisión lucrativa, pero únicamente debe hacerlo si se trata de inmuebles, acciones y otros bienes muebles, no dinero.
La ganancia patrimonial se basa en la diferencia de valor que reside en la donación desde el momento en que el donante se hace con el patrimonio, hasta que se traspasa al donatario.. Es decir, si por ejemplo, una persona adquiere una vivienda por 100.000 euros y la dona a su hijo años después, valiendo 120.000 euros, la ganancia patrimonial será de 20.000 euros.
¿De qué manera se tributa?
La cantidad de dinero que el donante deba tributar se basará en las diferencias de valor mencionadas previamente, las ganancias. A dichas ganancias, se le aplicará un porcentaje para saber la cantidad que el donante deba abonar, el gravamen. Los porcentajes a aplicar, según AEAT son los siguientes:
La tributación de donaciones en la declaración de la renta debe reflejarse en esta como una compraventa, ya que ha obtenido una ganancia patrimonial pese a que haya sido donada. Incluso si la tasación de la donación refleja una pérdida patrimonial, esta debe ser tributada igualmente.
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Esta entrada no permite más comentarios. Agradecemos el interés suscitado y el gran volumen de consultas surgidas a raíz de esta entrada. Al tratarse de cuestiones, en la inmensa mayoría de los casos, de carácter muy específico y en las que hay que valorar una serie de factores, dado el carácter exclusivamente informativo de este Blog, recomendamos acudir directamente a la Agencia Tributaria o su asesor fiscal.
Queremón Fons
14-jul-2019
Tengo 3 hijos y pensaba dar 5.000 € a cada uno, ¿que tendria que que tributar yo y mis hijos? Gracias
Grupo PSN
05-nov-2019
Buenos días. Sus hijos deberán liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un plazo de 30 días, que en algunas autonomías está bonificado al 99% y puede precisar que la donación se realice en documento público. En su caso, no es preciso incluirlo en su declaración de la renta. Saludos.
F .L.B.
03-oct-2019
Residiendo en Cantabria, si dono 50.000€ a mi hijo, ¿ como tributará en renta ? Ya que no se trata de un inmueble con variación en su valor a lo largo del tiempo .Sino fruto del trabajo de autónomo del padre o donante .
Grupo PSN
05-nov-2019
En el caso de esta donación, su hijo debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en un plazo de 30 días, que en algunas autonomías está bonificado al 99% y puede precisar que la donación se realice en documento público. En su caso, no es preciso incluirlo en su declaración de la renta. Un saludo.
Antonio de
13-may-2020
Hola, quiero donar a mi hijo la cantidad de 50.000 € para saldar unos ptmos que tiene en la actualidad, quisiera saber que impuestos tendíamos que pagar cada uno, bien de donaciones y de IRPF teniendo en cuenta que recidimos en Andalucía
lito
14-nov-2019
si dono segunda vivienda a mi hijo, que adquirí con inversión hace 25 años de 70.000 y ahora su valor es de 100.000, esa diferencia aunque sea donación tiene el tratamiento de compraventa y debo declarar en IRPF ganancia patrimonial de 30.000 ? en Castilla y León en cuanto a mi hijo donatario estaría exenta la donación
Grupo PSN
16-dic-2019
Efectivamente, el donante debe incluir en su declaración de la Renta la ganancia generada por la diferencia entre el precio de adquisición y el valor del bien en el momento de la donación (con el límite del valor de mercado del mismo). Pero se debe tener en cuenta que las ganancias derivadas de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31/12/1994 tiene unos coeficientes contemplados en la Disposición Transitoria 9 de la Ley de IRPF que le permitirá calcular el importe concreto de ganancia derivado de esta operación y que deberá incluir en su declaración de la Renta.
Rafael García
24-nov-2019
Mi hijo tendría que pagar en su irpf por la donación que yo le hago ? Un saludo
Grupo PSN
16-dic-2019
Hola Rafael. Como explicamos en nuestro artículo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deberá ser pagado por el donatario o persona que recibe una donación; mientras que el donante o persona que realiza la donación es quien tiene la obligación de tributar la ganancia patrimonial en el IRPF. En su caso y con la información que facilita, entendemos que su hijo deberá hacerse cargo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y usted tendría que tributarlo en su IRPF. Gracias, un saludo.
Carmen
01-dic-2019
Buenos días. Este año me he adjudicado una vivienda por herencia y quiero donarla a uno de mis hijos. Qué impuestos deberemos pagar y qué repercusión tendria en la declaracion de renta.
Grupo PSN
16-dic-2019
Hola Carmen. Por un parte, tu hijo, quien reciba la donación, deberá hacerse cargo del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones. Por otra parte, tú como donante debes tributar la ganancia patrimonial en tu IRPF. Si tienes más dudas, te recomendamos que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml). Gracias, saludos.
Josefa Fernández
07-mar-2020
Hola,mi madre nos dona todos los meses 150€ a cada hijo, ésto debe declararse?
Grupo PSN
14-may-2020
Buenas tardes, Josefa. La respuesta es sí, ya que la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo que respecta al ámbito de las donaciones, no establece un importe mínimo para que sea considerado donación y se deba tributar por el mismo. El Código Civil, en su artículo 618, define la donación como cualquier acto de liberalidad por la que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que lo acepta. De todo ello se desprende la obligación de liquidar por cualquier entrega de este tipo en un plazo de 30 días. Un saludo.
alfredo
01-abr-2020
Buenos dias, he recibido en el año 2019 una vivienda por donacion. Ya se han pagado todos los gastos en ese año. Cuando haga la declaracion de la renta en el año 2020 la tengo que incluir en la misma. En que me repercute esta inclusion? se pueden deducir gastos de notaria y gestoria?
Grupo PSN
24-abr-2020
Hola Alfredo. Tal y como se explica en el post, la persona que recibe la donación debe liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mientras que es el donante quien tributa en el IRPF. Saludos.
Trini
06-abr-2020
Hola, mis padres tienen 79 y 84 años , me han echo una donacion en 2019 , al ser mayores de 65 estan obligados a declararlo en declaración renta. Gracias
Grupo PSN
11-may-2020
Hola Trini. Efectivamente, la persona que realiza la donación debe declararla en el IRPF. Saludos.
Manuel
14-abr-2020
Donado 2 pisos a mis hijos, uno con pérdida y el otro con ganancias. Se puede compensar? Caso de que no, se deja de declarar el inmueble con pérdida en IRPF?
Grupo PSN
14-may-2020
Hola, Manuel. La Ley del IRPF establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades. De tal manera, no se debe incluir en el supuesto expuesto. Es decir, no se computará la pérdida patrimonial derivada de esta donación, y no se compensará con la ganancia, ya que no será incluida en la declaración de la renta. Saludos.
Ramón Ballesteros
20-abr-2020
¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta si he donado un bien inmueble a mi hijo y no genera ni ganancia ni pérdida patrimonial?
Grupo PSN
14-may-2020
Hola, Ramón. De acuerdo con el artículo 33.5c) de la Ley del IRPF, se establece que no se computará como pérdida patrimonial la debida a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades. De tal manera, no se debe incluir en el supuesto expuesto. Un saludo.
Rafael Ternero
21-abr-2020
Me ha servido mucho vuestra explicación, ilustrada además muy bien con las diferentes preguntas y respuestas. Muchas gracias
Grupo PSN
30-abr-2020
Muchas gracias por tu comentario, Rafael. Nos alegra saber que te ha sido útil el artículo. ¡Un saludo!
Roser
23-abr-2020
Buenos días, el año pasado hice la donación de mi piso a mi hija, sin ningún ingreso, la declaración me sale que exenta, pero al haber hecho la donación no se si he de hacerla.
Grupo PSN
11-may-2020
Hola Roser. Efectivamente, la persona que realiza la donación debe declararla en el IRPF. Saludos.
Arturo
28-abr-2020
Buenos tardes, He donado 100.000€ a cada uno de mis dos hijos, como debo declararlo en la renta y también mis hijos? Gracias
Grupo PSN
11-may-2020
Hola, Arturo. Tal y como se explica en el post, únicamente la persona que recibe la donación debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Samuel
28-abr-2020
Si dono 18000 euros a mi sobrino debo incluirlo en mi declaración de la renta? o debe incluirlo él por recibirlo? La finalidad es comprar un coche, sería distinto si en lugar de darle el dinero lo compro pero lo pongo a su nombre? Gracias
Grupo PSN
11-may-2020
Hola, Samuel. Tal y como se explica en el post, la persona que hace la donación debe declarar en el IRPF si se trata de un bien mueble o inmueble, pero no en el caso de dinero, y quien la recibe, tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Un saludo.
dolores orente
06-may-2020
en abril de 2019 recibi un inmueble por herencia, en noviembre del mismo año la he donado a mi hija, para su vivienda habitual con escritura ante notario, se pagaron los impuestos, hice la declaracion de la renta telematicamete pero no me di cuenta de ese detalle, como lo soluciono gracias.
Grupo PSN
14-may-2020
Hola Dolores. Cuando el perjuicio en la declaración de la renta afecta a la hacienda pública, el contribuyente deberá presentar declaración complementaria. En el portal Renta 2019, dentro del apartado “MÁS TRÁMITES”, se encuentra la opción “Modifique su declaración ya presentada” y le permite realizar tanto las complementarias como las rectificaciones de autoliquidaciones (para cuando el perjudicado es el contribuyente). Igualmente, se puede acceder a través del Servicio de tramitación borrador/ declaración (Renta WEB), donde deberá marcar la opción “Modificación de una declaración ya presentada”. Saludos.
María Lorite
07-may-2020
Hola. El año pasado recibí una donación de 30.000€ de mi madre. Ya pagué el Impuesto sobre Suceciones y Donaciones, pero me pregunto si tendría que hacer algo en la declaración de la Renta. Y mi madre como donante? Gracias
Grupo PSN
11-may-2020
Hola, María. Tal y como explicamos en el post, la persona que hace la donación debe declarar en el IRPF, pero no cuando se trata de dinero. Y quien la recibe (tú), debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tal y como has hecho. Un saludo.
Fráncisco
10-may-2020
Hola mi mujer ha recibido una donación del un abuelito que cuidaba por importe de 15000euros, el abuelo falleció y me lo dejó en testamento, yo he pagado a Hacienda los impuestos correspondiente,2376euros. Pregunto, tengo que declarar en la renta está donación? Un saludo
Grupo PSN
13-may-2020
Buenas tardes, Francisco. Si se ha recibido por herencia no es una donación, no obstante, una vez liquidado el impuesto correspondiente las cuentas con Hacienda estarían saldadas. Un saludo.
Grupo PSN
14-may-2020
Hola, Antonio. Tal y como figura en el post, la persona que ha hecho la donación no debe incluirla en su declaración de la renta si se trata de dinero, y el que la ha recibido, debe presentar el impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en Andalucía, en términos generales, cuenta con una reducción del 99%.
Jesús Rguez
17-jun-2020
Muchas gracias por el post, claro y conciso y con lenguaje llano. Les felicito, otras páginas utilizan un lenguaje que sin conocimientos de Derecho, vamos más perdidos. Mil gracias.
Grupo PSN
20-jul-2020
¡Muchas gracias por tu comentario, Jesús! Nos alegra que la lectura de nuestro artículo te haya aclarado tus consultas. Un saludo.
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