¿Sabías que una incapacidad temporal o baja laboral implica en muchos casos una importante pérdida de poder adquisitivo? Si quieres conocer los principales riesgos que una baja médica puede suponer para tus ingresos y una solución sencilla para estar protegido ante este peligro, continúa leyendo.
Aunque en España podemos estar relativamente tranquilos ante lo que supone financieramente no poder trabajar con carácter temporal debido a una enfermedad o un accidente, lo cierto es que el cobro de la prestación por Incapacidad Temporal que ofrece la Seguridad Social no es universal, sino que está sujeta a una serie de requisitos, y tampoco abarca la totalidad del salario. De este modo, con carácter general, contamos con una cobertura bastante básica, que en la mayoría de las ocasiones puede ser insuficiente. Por eso es necesario ser previsores para evitar descalabros económicos en caso de baja médica, especialmente si somos trabajadores autónomos.
¿En qué consiste la prestación por baja laboral?
Se trata de una cuantía económica que la Seguridad Social otorga con carácter diario a los trabajadores en caso de enfermedad o accidente (incluyendo menstruación incapacitante, gestación en la semana 39 e interrupción del embarazo) que impidan el desarrollo de su actividad laboral. Tras un reconocimiento médico, el facultativo del Servicio Público de Salud o la Mutua correspondiente realiza un parte de baja que puede ser por un periodo corto o concreto, o puede requerir de confirmaciones de esa baja en función de la recuperación o no de las capacidades laborales. Generalmente, el reconocimiento y pago corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social o las Mutuas colaboradoras correspondientes en cada caso.
La prestación por Incapacidad tiene una serie de características que es importante conocer:
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Ser trabajador de cualquier régimen de la Seguridad Social y, en el caso de los trabajadores autónomos (RETA) del sistema agrario, exclusivamente si han incluido esta prestación.
- Haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores en caso de enfermedad común.
- En el embarazo (semana 39):
- Entre los 21 y 26 años, se requieren 90 días cotizados en los últimos 7 años, o un total de 180 en toda la vida laboral.
- A partir de los 26 años, esas cuantías cambian por 180 y 360 días, respectivamente.
- No se exigen periodos mínimos de cotización en los siguientes casos:
- Embarazo (semana 39) en menores de 21 años.
- Accidente (laboral o no).
- Enfermedad profesional.
- Menstruación incapacitante.
- Interrupción del embarazo.
¿Cuánto se cobra por baja laboral?
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
- Nada durante los tres primeros días.
- Desde el cuarto hasta el 20º, 60% de la base reguladora.
- A partir del 21º, el 75% de la base reguladora.
- Enfermedad profesional o accidente laboral: El 75% desde el 2º día.
- Embarazo o su interrupción:
- El primer día, el salario.
- Hasta el 20º, el 60%.
- Desde el 21, el 75%.
¿Los autónomos tienen prestación por baja laboral?
Si bien, gracias al pago de la cuota de autónomos, los profesionales por cuenta propia cuentan con esta cobertura, en la mayoría de los casos su facturación puede ser muy variable y, con ello, sus ingresos dependen directamente del trabajo realizado. Además, como el cobro está sujeto a esos porcentajes de las cotizaciones que realicen y cuentan con una serie de particularidades, la baja puede ser un momento especialmente sensible para estos profesionales. Por ejemplo, durante los dos primeros meses de baja deben continuar abonando dicha cuota de autónomos, influyendo también en que la merma de poder adquisitivo pueda ser superior. En cuanto al pago de la baja laboral, en su caso lo realiza directamente la mutua o entidad gestora correspondiente.
¿Es posible evitar perder dinero con la baja laboral?
La respuesta es sí, siempre y cuando actuemos de manera previsora. Ahorrar de manera directa para esta contingencia es muy complicado, dado que hablamos de un imprevisto cuyo alcance es imposible prever de antemano. Por eso, una buena solución es asegurar nuestra baja laboral, al igual que lo hacemos con nuestro coche o nuestro hogar, abonando unas pequeñas cuotas que nos garanticen tranquilidad en el futuro. Y para ello, es imprescindible contar con un producto y una compañía que nos garanticen el mejor servicio.
Para proteger a los profesionales universitarios ante las consecuencias económicas de una baja, Previsión Sanitaria Nacional (PSN) cuenta con SILT Profesional, su seguro de incapacidad laboral temporal (ILT), con un precio y unas coberturas muy competitivas, y que además posibilita ampliar el nivel de protección ante imprevistos en función de nuestras necesidades particulares. Este seguro garantiza una indemnización diaria en caso de baja médica, ya sea por accidente o enfermedad, asegurando a los mutualistas la tranquilidad de mantener sus ingresos ante estas circunstancias. De este modo, si durante el ejercicio de su profesión sufrieran alguna de estas contingencias que les impidiera continuar trabajando durante un periodo de tiempo, el seguro se hace cargo de la pérdida económica gracias al pago del importe acordado designado en el contrato, algo especialmente ventajoso para aquellos profesionales que trabajan por cuenta propia, que además cuentan con ventajas fiscales exclusivas.
Además, en función de la necesidad real de ingresos del asegurado, se puede escoger el pago desde el primer día o entre 3, 7, 15, 20 o 30 días y, si así se desea, permite ampliar las coberturas del producto, ofreciendo una protección integral con las garantías propias de los seguros de Vida: fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) e Incapacidad Profesional Permanente.
Jose Bilbao Salcedo
23-ago-2024
Están incluidas las incapacidades laborales temporales causadas por enfermedades degenerativas? Por ejemplo, Síndrome Facetario
Grupo PSN
13-sep-2024
Hola José, lo lamentamos, este tipo de patologías están excluidas en los seguros de esta modalidad. Un saludo.
Encarni
20-sep-2024
Hola,están incluidas las bajas por problemas de salud mental ,ansiedad o depresión?
Grupo PSN
23-sep-2024
Hola Encarni, las enfermedades mentales no están incluidas, pero te recomendamos consultar directamente en el 910 616 790 tus dudas concretas.
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