Cada vez es más habitual que los profesionales contraten seguros por Incapacidad Temporal (IT) para garantizar que su poder adquisitivo no se vea mermado en caso de baja laboral, ya que no todos los convenios colectivos garantizan el cobro íntegro del salario durante ese período. En el caso de los trabajadores autónomos puede resultar imprescindible, ya que sus ingresos dependen por completo del desarrollo de su actividad.
Y en el caso de cobrar la prestación correspondiente por haber sufrido una baja laboral, ¿tendremos que pagar impuestos? La respuesta es sí: debemos tributar por la cuantía percibida en el IRPF, lógicamente, en el ejercicio correspondiente, es decir, en la campaña de la Renta del año siguiente al que hayamos recibido la prestación.
Este tipo de percepción sí tributa en el IRPF como un incremento de patrimonio. Al no tratarse de una transmisión, iría en la base imponible general, por diferencia entre la prima abonada en el ejercicio y el importe cobrado. Es decir, en el mismo apartado de la Declaración que otras ganancias como la venta de acciones o de una vivienda, entre otros.
Si la baja deriva en invalidez, la indemnización ya no sería una ganancia patrimonial, sino que habría que declararla como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. Esto siempre y cuando genere una invalidez superior al 33%. De lo contrario, tributaría igualmente como una ganancia patrimonial.
La prestación no se ve sometida a ningún tipo de retención por parte de la aseguradora y es de declaración obligatoria, por lo que es necesario que seamos nosotros mismos quienes consignemos la cuantía percibida en el apartado correspondiente. Para ello, previamente habremos recibido por parte de la compañía una carta de pago de la prestación en la que se especifica el importe concreto que debemos anotar en la casilla correspondiente en el ejercicio fiscal en cuestión.
Ventajas fiscales para autónomos
Contratar un producto de estas características, por otro lado, puede resultar ventajoso más allá de la propia protección que ofrece. Así, por ejemplo, los profesionales autónomos que tengan contratado el producto PSN SILT Profesional pueden deducirse en el IRPF hasta 500€ en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500€ por cada uno de ellos, o de 1.500€ por cada uno en caso de que tengan discapacidad.
Fernando
06-jun-2019
Se supone que igual para 2018.Y que el concepto no es indemnización sino prestación y, por ello, sujeta y no exenta. Por favor, urgente para una declaración de una cliente vuestra.
Grupo PSN
27-ago-2019
Hola Fernando. Por favor, para poder conocer más detalles sobre la declaración que solicitas en el comentario necesitamos que contactes con el Servicio de Atención al Mutualista, en mutualista@grupopsn.es o el teléfono 910 616 790.
Pedro rubio
31-dic-2020
Que puede repercutir si he estado diez meses de baja cobrando 1450€.. en la renta.. Habiendo mantenido la empresa abierta media jornada con mi empleado.
Grupo PSN
01-feb-2021
¡Hola, Pedro! Hay muchas circunstancias a tener en cuenta y no es posible determinar el impacto de haber cobrado una baja ya que desconocemos el resto de rendimiento obtenidos, la forma jurídica en la que se encajará... Te animamos a revisar esta cuestión con un asesor fiscal al que le aporte todos los datos para una respuesta más concreta. Muchas gracias por su participación.
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