En esta nueva entrada hablamos acerca de la tributación de las diferentes prestaciones de dos seguros pertenecientes a distintos ramos y cuyas garantías abarcan diversas necesidades de protección. Queremos hacer hincapié en dos casuísticas muy concretas que afectan, respectivamente, a los seguros de Amortización de Préstamos y de Decesos.
Más allá de sus características, en ambos casos puede ocurrir que, por diferentes razones, la cuantía de la prestación sea superior a la requerida por la contingencia (por un lado, el abono de la deuda de un crédito hipotecario, y por el otro, la realización de un sepelio), por lo que atienden a una tributación específica.
El seguro de Amortización de Préstamos
A la ya desagradable situación de la muerte de un familiar se puede unir un importante contratiempo: la obligación de sus herederos de contraer la responsabilidad de devolver a una entidad bancaria el importe restante de créditos o hipotecas que tuviera el fallecido. Para evitar esta situación, existe una póliza de protección personal conocida como seguro de amortización de préstamos, que exime del perjuicio económico a los herederos, garantizando la devolución del importe restante a la entidad bancaria.
Este tipo de seguros es especialmente interesante para familias en las que solo uno de sus miembros mantiene una actividad laboral. El hecho de que se vieran privados de su sustento podría imposibilitar el abono del préstamo, generando perjuicios extraordinarios al entorno familiar.
Prestaciones y tributación
Como sucede en el conjunto de los seguros de Riesgo, lo deseable es que no ocurra el siniestro que dé lugar a la prestación, dado que la cobertura principal de este tipo de seguros es el fallecimiento del asegurado. Siendo habitualmente la entidad bancaria quien otorgó el préstamo al beneficiario de la prestación, esta procederá a partir de ese momento a la liquidación de la deuda pendiente del crédito.
Sin embargo, en ocasiones el importe de la indemnización excede al de la deuda pendiente. Aunque lo habitual es que el capital asegurado coincida con el importe del préstamo y, por tanto, este vaya descendiendo con el tiempo, también es posible escoger una cuantía que permanezca inalterable a lo largo de toda la vigencia del contrato.
En este último caso, la aseguradora abona a la entidad de crédito la cuantía correspondiente a amortizar y el exceso a las personas beneficiarias de la póliza. Este importe adicional tributa por el Impuesto sobre Sucesiones, cuyo plazo de liquidación, con carácter general, es de seis meses desde la fecha de fallecimiento del asegurado.
Este tipo de seguros también pueden ofrecer cobertura por Incapacidad Permanente Absoluta del asegurado. En este caso, tributaría por el rendimiento del capital mobiliario, en el IRPF, la diferencia entre la prestación percibida y la parte de las primas destinadas a Incapacidad Permanente Absoluta durante el ejercicio en el que se perciba la prestación.
Adicionalmente, algunas compañías, como es el caso de PSN, ofrecen la cobertura adicional por Incapacidad Laboral Total Temporal. Del mismo modo que el caso anterior, la diferencia entre la cuantía y las primas satisfechas tributará en el IRPF, aunque en este caso lo hará como ganancia patrimonial.
Más aspectos fiscales
Prestaciones aparte, este tipo de seguros cuenta con una casuística que en muchas ocasiones puede hacer dudar sobre su fiscalidad. Por un lado, al formar parte del desembolso por la adquisición de una casa, cuando la modalidad de pago se realizaba mediante primas periódicas (recibos anuales, trimestrales, mensuales…), en términos generales el importe podría añadirse, hasta el ejercicio 2014, a la desgravación por compra de vivienda en la declaración de la renta. Sin embargo, la reforma fiscal posterior eliminó esta ventaja fiscal del IRPF.
Otra de las dudas habituales afecta al seguro de amortización de préstamos abonado a prima única, un tipo de pago que ha sido muy utilizado en el sector de banca-seguros. En estos casos, si por cualquier motivo el préstamo es amortizado antes de lo planificado, la entidad financiera está obligada a devolver la parte de la prima no consumida, es decir, la proporción correspondiente al tiempo que se ha adelantado la duración de la hipoteca. Esta cuantía no está sujeta a tributación.
El seguro de decesos
La pérdida de un ser querido siempre es complicada para sus allegados. La despreocupación total de los trámites poco agradables que han de hacerse en estos casos no siempre es posible, salvo que tengamos contratado un seguro de decesos. Estos productos, a grandes rasgos, cubren los gastos relacionados con el fallecimiento de una persona: féretro, funeral, tanatorio, traslados o flores, entre otros. La compañía aseguradora se encargará de que todas las gestiones sigan sus tiempos estipulados, con el fin de que los familiares no deban preocuparse por estas cuestiones formales y puedan centrarse en las emocionales.
Fiscalidad de las prestaciones
En el caso de este seguro, las coberturas que ofrece no se atribuyen tanto a capitales económicos como a la prestación de diferentes servicios, aunque, lógicamente, éstos también tienen un coste aparejado. De este modo, el capital asegurado se invierte en el servicio, pero si hubiera diferencia entre el coste del sepelio y la suma asegurada, ésta será abonada al tomador del seguro (si no es el fallecido) o al beneficiario. Esta devolución ha suscitado dudas recientemente debido a los fallecimientos por Covid-19, debido a las especiales normas que deben seguirse en este caso. De este modo, Facua ha informado recientemente que los herederos de fallecidos a causa del coronavirus podrán reclamar la parte correspondiente a los servicios no prestados.
Del mismo modo, en ocasiones se incluye un capital adicional en la cobertura, con el objetivo de poder hacer frente, llegado el caso, a algunas modificaciones o ampliaciones del servicio. También este capital podría exceder las necesidades concretas del momento, por lo que sería devuelto al tomador o beneficiario del seguro de Decesos.
En ambos casos, la cuantía percibida debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones en ese plazo máximo de seis meses, con carácter general.
Juan Carlos
19-abr-2020
En el 2002 adquiero una vivienda con préstamo hipotecario y SEGURO DE AMORTIZACIÓN. En el año 2014, tras 18meses de baja por enfermedad el INSS me concede una IPT. En marzo de 2016, transcurrido el plazo legal (2 años) interpongo demanda ante el JUZGADO DE LO SOCIAL, quien en noviembre de 2016 dicta sentencia a mi favor. El INSS recurre ante el TSJ DE CASTILLA LA MANCHA. Acto seguido procedo a reclamar la cancelación del préstamo hipotecario a mi aseguradora, quien me consta que no cancelará hasta que la sentencia sea firme. Septiembre de 2018. El TSJ falla a mi favor, y el INSS ya no recurre. En la sentencia se especifica que los efectos económicos de la sentencia es de febrero de 2016. Entretanto yo he seguido pagando las mensualidades del préstamo hipotecario (aprox. 35 meses a razón de 660 euros al mes, ósea unos 23.100 euros) Enero de 2019. La aseguradora cancela el préstamo, y al tener que hacerlo con fecha valor resulta un “sobrante” de unos 20.422,41 euros. El abono se realiza con una retención de 3.880,26 euros por considerarlo una indemnización. Mi pregunta es: Por qué razón la aseguradora me aplica un 19 % de retención si el sobrante se produce precisamente porque ellos mismos se negaron a cancelar el préstamo hasta que la sentencia fuera firme. Por la misma regla de tres debería entonces haber tributado por el importe pendiente del préstamo a fecha enero-2019. Además lo razonable es que si el sobrante de la indemnización tributa, también las cuotas pagadas desde la sentencia del JS hasta que el TSJ ratifica no deberían minorar ese “rendimiento”
Grupo PSN
14-may-2020
Buenas tardes, Juan Carlos. Para el abono de la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta en el seguro de amortización de préstamos, debe existir una resolución vinculante de la Seguridad Social o cualquier otro organismo que asuma sus competencias, así como las sentencias judiciales dictadas por las órdenes jurisdiccionales distintas de civil. Además, esta prestación específica tributa en IRPF como Rendimiento de Capital Mobiliario, concretamente, la diferencia entre el capital percibido y las primas pagadas en el ejercicio en que se percibe la prestación. Un saludo.
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