null Renta 2021: Fiscalidad de las prestaciones de seguro

Aunque en muchas ocasiones parece sencillo, el Departamento Fiscal de PSN recibe consultas de forma habitual respecto a cómo tributan las distintas prestaciones de los seguros. Trataremos de ofrecer información sencilla y pedagógica sobre las principales dudas de nuestros mutualistas.

¿Cómo tributan las prestaciones de cada producto?

La tributación de la prestación por fallecimiento es a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trata de un impuesto estatal transferido, por lo que se aplica a la normativa autonómica que corresponda.

  • Ahorro*: PSN MAS, PSN Rentas o PSN Ahorro 5 (producto cuya comercialización actualmente está cerrada, habiéndose sustituido por SIALP 20)

Aunque este tipo de seguros puede contar con cobertura por fallecimiento, están pensados para que esta sea percibida en caso de supervivencia. Por ello, su tributación a través del IRPF como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro.

Tributación a través del IRPF como rendimientos de trabajo y al tipo marginal de cada persona.

Tributación a través del IRPF como ganancia patrimonial.

(*) En estos casos el beneficiario es el mismo que el tomador, si no fuese así tributaría por el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Indemnizaciones por baja laboral

Los seguros SILT Profesional y SILT VIP ayudan a complementar los ingresos de los mutualistas de PSN para casos de baja laboral temporal por enfermedad o accidente. El mutualista deberá incluir en su declaración de la renta la prestación que perciba por la contingencia como ganancia patrimonial. Y para su cálculo se tendrán en cuenta la diferencia entre la prestación percibida y el importe de las primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma.

Indemnizaciones por invalidez

Los mutualistas de PSN que perciban una prestación por invalidez absoluta o permanente, como la cobertura complementaria que ofrece PSN Amortización Préstamos (seguro de Vida que garantiza el pago de los créditos pendientes), deberán incluir en su declaración de la Renta los importes percibidos por este concepto como un rendimiento de capital mobiliario.

Indemnizaciones por fallecimiento del tomador

En los supuestos en los que se perciba una indemnización por fallecimiento del tomador de seguro de Vida, el beneficiario deberá tributar por este importe a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.

Debemos tener además en cuenta que, en caso de que heredemos este importe de nuestro cónyuge, descendiente o ascendientes, las reducciones que se aplican pueden llegar al 100%, con un límite de 25.000 euros, de las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de Vida. Por último, recordar en este punto que la declaración por este impuesto se realizará en la comunidad autónoma donde el fallecido haya tenido su residencia habitual.

Rentas procedentes de productos de jubilación y dependencia

Las prestaciones de los planes de pensiones, los Planes de Previsión Asegurado (PPA) y los seguros de Dependencia tributarán en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas como rendimientos de trabajo al tipo marginal que corresponde a cada persona. El acceso a lo ahorrado a través de los planes de pensiones estará condicionado por las contingencias que define la ley: jubilación, fallecimiento, invalidez, enfermedad grave o determinados supuestos extraordinarios, como acreditar una situación de paro de larga duración, para evitar el desahucio de una vivienda y una vez hayan pasado 10 años de la primera aportación (consecuencia de la última reforma fiscal de 2015 y que será de aplicación efectiva a partir de 2025).

El impacto tributario a la hora de percibir las prestaciones de estos productos es elevado, y es constante la reclamación del sector para la mejora de su fiscalidad. Al contrario, durante el periodo de aportación, permiten reducir la base imponible del IRPF año tras año, con carácter general, hasta un máximo de 1.500 euros a partir de este año.

Rentas procedentes en PSN Rentas

Las rentas percibidas por un mutualista procedente del producto PSN Rentas (seguro de ahorro) se deberán incluir en la declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario. No obstante, este producto presenta una serie de ventajas fiscales en función de si se percibe en forma de renta temporal o vitalicia, y del momento de su constitución o la duración de la misma.

Rentas procedentes de PSN Ahorro 5

En este tipo de productos, la tributación se refiere únicamente a los rendimientos que genera, que tributarán como capital mobiliario. En este sentido, su característica diferencial es que estos estarán exentos de factura fiscal si se cumple con los requisitos siguientes: que el mutualista no efectúe disposición alguna de capital resultante del Plan Ahorro 5 antes de la finalización del plazo de cinco años desde su apertura y con una aportación máxima de 5.000 €/año. Si se incumple esta condición, el mutualista estará obligado a integrar los rendimientos percibidos en el periodo impositivo en el que se produzca el incumplimiento.

Rentas procedentes de PSN Pías Garantía

Al igual que en el caso anterior, este producto está actualmente cerrado a la comercialización, y los rendimientos percibidos son los que tributarían, pero también estarían exentos cuando hayan transcurrido cinco años desde el pago de la primera prima y no se hayan realizado aportaciones superiores a 8.000 euros, ni se superen los 240.000 euros de importe total de este producto. Pero además, es necesario el cobro del importe  en forma de renta vitalicia. En caso de no cumplirse estos requisitos, habría que tributar como rendimientos de capital mobiliario dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Últimos comentarios

María Jesus

10-jun-2019

Hola. He percibido un importe por un seguro de protección de pagos por desempleo. ¿Debo declarar el importe? Este seguro va asociado a una tarjeta de crédito. Gracias. Un saludo.


Grupo PSN

05-nov-2019

Buenos días. Efectivamente, se trata de una ganancia patrimonial, por lo que debe declararse en el IRPF. Concretamente, se integrará en la parte general de la base imponible. Un saludo.


José Luis

04-may-2020

Los ingresos brutos de mi mujer durante 2019 fueron inferiores a 22.000 euros y provenientes de un sólo pagador (Tesorería G ral de Seguridad Social , pues es pensionista). Efectuó 3 aportaciones a un PPA los 3 primeros meses del año. ¿Está obligada a presentar declaración?. pues según el borrador le sale a pagar. Gracias


Grupo PSN

11-may-2020

Hola José Luis. Si esas son todas las circunstancias, su mujer estaría exenta de declarar. No obstante, le recomendamos que consulte con su oficina de la Agencia Tributaria por si hubiera algún otro concepto que desconozcamos. ¡Gracias!


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MJ
María Jesus Hace 5 años - Editado

Hola. He percibido un importe por un seguro de protección de pagos por desempleo. ¿Debo declarar el importe? Este seguro va asociado a una tarjeta de crédito. Gracias. Un saludo.

GP
Grupo PSN hace 4 años en respuesta a María Jesus . - Editado
Buenos días. Efectivamente, se trata de una ganancia patrimonial, por lo que debe declararse en el IRPF. Concretamente, se integrará en la parte general de la base imponible. Un saludo.
JL
José Luis Hace 4 años - Editado
Los ingresos brutos de mi mujer durante 2019 fueron inferiores a 22.000 euros y provenientes de un sólo pagador (Tesorería G ral de Seguridad Social , pues es pensionista). Efectuó 3 aportaciones a un PPA los 3 primeros meses del año. ¿Está obligada a presentar declaración?. pues según el borrador le sale a pagar. Gracias
GP
Grupo PSN hace 4 años en respuesta a José Luis . - Editado
Hola José Luis. Si esas son todas las circunstancias, su mujer estaría exenta de declarar. No obstante, le recomendamos que consulte con su oficina de la Agencia Tributaria por si hubiera algún otro concepto que desconozcamos. ¡Gracias!