Ya está aquí la Navidad y con ella, los regalos. Son muchas las personas que, en esta época del año, ultiman las compras y otras que prefieren regalar dinero. En este escenario, hay que tener en cuenta que este tipo de presentes son considerados como una donación por la Agencia Tributaria, lo que supone pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dependiendo de la cantidad y del grado parentesco.
El artículo 618 del Código Civil establece que una donación “es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Hacienda no fija una cantidad mínima porque es necesario declarar cualquier entrega de dinero, por pequeña que sea.
En este sentido, una reciente información de La Razón explica que, aunque debería declararse todo dinero recibido como regalo, bien en metálico o por transferencia, "la Agencia Tributaria no suele perseguir esos movimientos de dinero porque su cuantía es muy baja". Eso sí; advierten que "ante ingresos en metálico superiores a 3.000 euros o el ingreso de billetes de 500 euros, las entidades bancarias están obligadas a comunicar a Hacienda quiénes son los titulares de la cuenta que recibe el ingreso, así como las personas que lo hacen y la cuantía del movimiento".
Finalmente, es importante saber que Hacienda tiene un margen de hasta cuatro años para preguntarte por ese dinero. Además, el organismo informa de que se debe presentar la liquidación del impuesto en un periodo de 30 días hábiles. El riesgo de no hacerlo es una multa del 50% dependiendo de la cantidad que se haya dejado de pagar a Hacienda.
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