null Renta 2016: las devoluciones de las cláusulas suelo, ¿sabes cómo debes tributar por ellas?

Renta 2016: las devoluciones de las cláusulas suelo, ¿sabes cómo debes tributar por ellas?

La campaña de la Renta de este año ya ha empezado y mucho se está hablando de ella y de las novedades que se han incorporado para este ejercicio. Pero, más allá de la eliminación del programa PADRE y de la posibilidad de realizar, y formalizar, la declaración a través del programa Renta Web, hay otros aspectos que se deben tener en cuenta para no acabar teniendo problemas con la Agencia Tributaria.

Entre ellos, la incorporación de una novedad importante en este ejercicio y de la que también se está hablando mucho: la devolución de las cláusulas suelo. Un tema candente al que todavía muchos afectados no saben cómo hacer frente y que desconocen de qué manera les afecta en relación con su declaración anual.

Si tienes dudas, la AET intentará facilitarlo lo máximo posible. Después de elaborar y simplificar en enero pasado la forma en la que se deberá tributar por esas cantidades pagadas de más a los bancos, se encargará de enviar un aviso a aquellos que deben incluir en su borrador el dinero recuperado y revisar, antes de presentar formalmente la del ejercicio de 2016, las declaraciones de años anteriores (en los que se les aplicó la cláusula suelo).

Para ello la Agencia Tributaria ha solicitado a las distintas entidades financieras un listado de las personas que se han beneficiado de la devolución de lo cobrado “de más” al tener esas cláusulas en las condiciones de sus hipotecas. Y si eres de esos, ¿sabes cómo debes tributar por ello?

Pasos a seguir

Las cantidades percibidas en concepto de devolución de la cláusula suelo no van a tributar como renta del capital, pero sí se debe devolver al erario público la parte de los intereses gracias a los que aumentaron las deducciones por compra de vivienda o como gasto de intereses deducible. Sin olvidar que, al no haber sanción previa sobre esta situación y ser un tema nuevo, la AET no va a exigir interés de demora a las regularizaciones.

Eso siempre que se trate de dinero recibido después llegar a un acuerdo con la entidad bancaria con la que se firmó la hipoteca, ya que si se pactó con el banco usar esa cantidad para amortizar una parte del préstamo, el contribuyente no tendrá que declarar ni pagar nada a Hacienda. Pero, ¡atención!, sí deberá restar en la deducción por inversión en vivienda a partir de este ejercicio 2016.

Ponerse al día

Si el contribuyente se encuentra dentro de los primeros casos citados – los que han recibido efectivo después de pactar con los bancos- debe incorporar la modificación en la declaración de 2016 y regularizar, al no estar todavía prescritas,  las de los últimos cuatro ejercicios (hasta 2012).

La casilla 522 y siguientes son las que se deben cumplimentar para incorporar estos datos a la declaración de la Renta de 2016. Además de presentar una declaración complementaria para los cuatro ejercicios citados (2015, 2014, 2013 y 2012)

Y en el caso de los que incluyeran sus intereses hipotecarios como gasto deducible, para regularizar su situación, deben actualizar sus declaraciones relativas a esos cuatro ejercicios no prescritos.

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