La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente para el año 2017 y según éste, la Campaña Renta 2016 (IRPF) comenzará el 5 de abril, momento en el cual se podrá solicitar y confirmar el borrador por Internet.
La presentación presencial se podrá hacer en entidades colaboradoras, oficinas de la Agencia Tributaria y comunidades autónomas a partir del 11 de mayo.
La fecha máxima de presentación, es el 30 de junio de manera general, a excepción de cuando el resultado sea a ingresar a Hacienda y el pago se domicilie en cuenta bancaria, que será hasta el 26 de junio.
Desaparición del programa PADRE
La novedad en la forma de presentación del IRPF del 2016, es que dejará de usarse el programa Padre para todos sus contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, actividades económicas o capital), y será sustituido por la plataforma online Renta Web (una mezcla entre el Padre y el borrador).
El pasado año ya se eliminó el Programa Padre para la mayoría de los contribuyentes y sólo lo usaron aquellos con rendimientos de actividades económicas; básicamente autónomos. Y, ahora, para todos.
A la plataforma Renta Web se puede acceder desde la página de la Agencia Tributaria y se ha planteado como una declaración similar a la del borrador, pero más sencilla y ampliada para todos los que tengan que contribuir. Sin los problemas derivados de posibles descargas fallidas.
Además, para esta campaña de Renta hay que tener en cuenta otra novedad de cara a empresas y profesionales: un nuevo servicio para llevar los libros contables de forma telemática y sin que sea necesario ya hacerlo de otra manera.
Aparecerá el próximo 1 de julio, se conoce como Sistema de Información Inmediata (SII) y va a ser obligatorio para profesionales, empresarios, y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural.
Nueva Deducción por Familia Numerosa
La situación de la economía en las familias numerosas se verá beneficiada al deducirse 1.200€ al año por tener esta condición. Pero también podrá hacerlo quien tenga personas con discapacidad a su cargo. En este sentido, las familias numerosas de categoría especial, se verán más beneficiadas en esta campaña de la Renta ya que, ahora, se dobla el importe a deducir, 2.400€.
Además son acumulables; una familia numerosa estándar con un hijo discapacitado cobraría 2.400€ al año, y si uno de los hijos tiene menos de tres años la madre podría deducirse otros 1.200€.
La deducción se podrá cobrar de dos maneras. La primera, recibiendo el dinero mes a mes en concepto de adelanto de la deducción. La otra modalidad, descontándolo en el momento de hacer la declaración. Así, quién haya cobrado mes a mes, solamente puede aplicarse la deducción en la declaración por los meses que no haya ingresado los 100€.
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