Si eres propietario de una vivienda de cualquier tipo, y arrendas dicha propiedad, debes declarar los ingresos que percibes a través de ese contrato de alquiler. Esto es obligatorio para todo el mundo y, por tanto, los arrendatarios que no declaran ese dinero del alquiler se pueden encontrar con un gran problema.
El hecho de poner una vivienda en alquiler implica que esta cesa de ser la vivienda habitual, por lo que las deducciones sobre la misma son distintas. El propietario de una vivienda puede beneficiarse de una serie de desgravaciones si tiene alquilado su piso y declara esos ingresos a Hacienda. Hay una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que el casero se puede deducir.
¿Pero qué gastos se consideran deducibles para los arrendadores?
- Los intereses de préstamos vinculados a la vivienda.
- Los impuestos y las tasas sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc.
- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
- Los gastos de conservación y reparación como pintura, reparación de instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
- Los contratos de seguro (de Responsabilidad Civil, incendio, robo u otros de naturaleza similar).
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
Una vez tenemos, por un lado, todos los ingresos por alquiler y, por otro, todos los gastos que podemos restar, hemos de hacer la reducción por ley, que en este momento es del 60% (por tanto, se pagan impuestos solo por el 40% de la operación descrita antes). Hasta la última reforma del IRPF existía una reducción del 100% para menores de 30 años, aunque desde el 1 de enero de 2015 se impuso únicamente la reducción del 60% para todas las edades.
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