Hoy, 30 de junio, termina el plazo de la Campaña de la Declaración de la Renta 2015 para presentar nuestras declaraciones. Así que apresúrate y aprovecha estas últimas horas para realizar los trámites pertinentes y no quedarte fuera de tu cita con Hacienda.
En esta ocasión, te contaremos qué hacer en caso de que a lo largo del ejercicio 2015 hayas sufrido una pérdida en el valor de tu patrimonio. Esto sucedería, poniendo un ejemplo, si vendemos una propiedad por debajo de su valor catastral, cediendo valor patrimonial en la operación.
Todos los aumentos y disminuciones de patrimonio ocasionadas por la fluctuación de la economía serán compensables entre sí, sin distinción de tipologías. Como contrapartida a esta ventaja fiscal, las minusvalías patrimoniales sólo podrán compensarse con los rendimientos de bienes muebles o del ahorro y no podrá hacerse con los rendimientos derivados del trabajo como venía siendo posible.
Cómo compensar pérdidas patrimoniales
Utilizando el ejemplo anterior, pongamos la posibilidad de haber rentabilizado acciones en bolsa. En este caso, podríamos compensar las pérdidas con esta variación patrimonial. ¿Cuáles son los requisitos para compensar ganancias y pérdidas patrimoniales? En primer lugar, has de saber que, en el caso de que las pérdidas superen a las ganancias, no nos veremos en la obligación de tributar por ellas.
A través de la última reforma fiscal se elimina la diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales, ya sea a largo o corto plazo, y ahora quedan integradas todas en la base del ahorro del impuesto, que está formado por los ingresos derivados de dividendos, depósitos, deuda o seguros de vida.
En el caso de que las pérdidas no superen a las ganancias, podremos compensarlas en los siguientes cuatro ejercicios con un límite porcentual. En el primer año, podrá compensarse hasta el 25% de la pérdida, mientras que en los años posteriores será de un 10%, 15% y 20% respectivamente.
Como resumen a todo lo anterior, diremos que:
- Todos los aumentos y disminuciones de patrimonio ocasionadas por la fluctuación de la economía serán compensados entre sí
- Las minusvalías patrimoniales sólo se compensarán con rendimientos de bienes muebles o del ahorro
- Si las pérdidas patrimoniales superan las ganancias, no estaremos en la obligación de tributarlas
- Si las pérdidas patrimoniales no superan las ganancias, podremos compensarlas en los siguientes cuatro ejercicios, con límites porcentuales
- La última reforma fiscal elimina la diferenciación de pérdidas y ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
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