La campaña de Renta 2019 empezó el 1 de abril, y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020. En todo ese tiempo habremos tenido la oportunidad de solicitar el borrador, de verificarlo, hacer nuestras cuentas y presentar la declaración. A pesar de las advertencias y la claridad de las fechas, está demostrado que cada año hay un porcentaje significativo de contribuyentes que llegan tarde, y se pasan el plazo máximo legal.
¿Qué les sucede a estos contribuyentes? ¿Qué podemos hacer si, por la razón que sea, llegamos al final del plazo y no presentamos la declaración? ¿Y si nos olvidamos? Hay que tener clara una cosa: si nos olvidamos de la declaración de Renta debemos ser los primeros que nos demos cuenta, y por supuesto, poner todo de nuestra parte para solucionar el error. Si dejamos que sea la administración quien tome la iniciativa, tendremos que pagar sanciones por retrasos.
En primer lugar, presentar la declaración es obligatorio si cumplimos los requisitos mínimos, y lo es también independientemente del resultado de la misma: tanto si es a devolver, como a pagar, debemos presentar dicha declaración. No hacerlo supondrá, como mínimo, una sanción administrativa.
El artículo 27 de la Ley General Tributaria dice:
Deberá tenerse en cuenta que, con excepción de los supuestos anteriormente comentados, los ingresos correspondientes a las declaraciones que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria al respecto, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.
Así pues:
- Antes de tres meses - 5% de la cantidad ingresada
- Entre 3 y 6 meses - 10% de la cantidad ingresada
- Entre 6 y 12 meses - 15% de la cantidad ingresada
- Más de 12 meses - 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora
Los intereses de demora se exigen por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación. El recargo puede verse reducido en un 25% de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Por tanto, si te has olvidado de hacer la declaración (y presentarla), reacciona y muestra buena voluntad, o podrá suponerte un disgusto, además de llevarte tiempo y dinero.
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