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¿Qué son los PIAS?

Dedicar una parte de nuestros ahorros a la jubilación es una necesidad creciente en estos días, más aún con las últimas reformas del sistema público de pensiones. A pesar de que cada vez son más las voces que abogan porque planifiquemos nuestro futuro cuanto antes, los españoles aún están lejos de la concienciación de otros vecinos europeos y suspenden en planificación y cultura financiera.

Si hablamos de ahorro de cara a la jubilación, el instrumento que viene a la mente de la mayoría son los planes de pensiones. Éste es el instrumento al que tradicionalmente más se ha recurrido para garantizar un complemento de futuro a nuestra más que probable insuficiente pensión pública. Pero en los últimos años, han surgido nuevas herramientas que pueden convertirse en alternativa o complemento, según el caso, al fin último de los planes de pensiones. En este blog ya hemos hablado de los PPA, pero aún no habíamos abordado unos seguros de reciente creación (2007) que puede complementar a la perfección a planes de pensiones y PPA: los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS).

Un PIAS es un seguro individual de vida en el que la misma persona es tomadora, asegurada y beneficiaria de la renta. La aportación máxima, establecida por ley, no podrá superar los 8.000 euros anuales y el total de las primas aportadas no podrá rebasar los 240.000 euros. Su contratación es compatible con cualquier otro instrumento de previsión social. ¿Dónde residen sus principales ventajas?: En su rentabilidad, en sus beneficios fiscales y en su sencilla liquidez.

Su rentabilidad depende de la compañía y de la evolución de los mercados financieros, entre otros factores, y, en los últimos años ha oscilado entre un 3% y un 5% TAE. Los hay conservadores, con una rentabilidad fija garantizada, y otros vinculados a fondos de inversión, en los que es posible obtener mayores tipos de interés pero también obligan a asumir mayores riesgos.

Sus beneficios fiscales vienen marcados por la no tributación de los rendimientos que genera, siempre y cuando hayan pasado cinco años desde la primera aportación y se constituya entonces una renta vitalicia, es decir, para cobrar periódicamente durante toda la vida. Cuando se comience a percibir la renta vitalicia, el rendimiento financiero quedará obtenido desde su contratación quedará exento de tributar. Esto es, los intereses obtenidos por las aportaciones estarán exentos de impuestos y sólo tributará el porcentaje de la renta vitalicia que corresponda, que cuentan además con importantes ventajas fiscales pues en función de la edad están exentas fiscalmente entre un 60 y un 92%.

En cuanto a su liquidez es fácil de explicar. Los beneficios fiscales mencionados están vinculados a que el ahorro se mantenga en el plazo citado y se perciba en forma de renta vitalicia. En caso de necesitar recuperar la inversión, se puede disponer del dinero total o parcialmente, pero éste perderá todas las ventajas fiscales y se le gravará a los tipos actuales de tributación del ahorro: un 21% hasta los 6.000 euros, un 25% hasta los 24.000 y un 27% para cantidades superiores a 24.000 euros.

El objetivo de los PIAS es fomentar un ahorro sistemático que en el futuro complemente la pensión pública de jubilación, pero eso no significa que se trate de un seguro de jubilación. Los PIAS pueden contratarse a cualquier edad y son una herramienta perfecta con la que complementar otras opciones como planes de pensiones o PPA porque aportan los beneficios fiscales que se viene reclamando también para estos instrumentos desde hace años.

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