La emigración con fines laborales ha sido y es una práctica habitual, ya sea por motivos personales, profesionales, o falta de empleo. A consecuencia de ello, una de las preguntas más recurrentes que les surgen a las personas que hayan trabajado y cotizado en algún país europeo tienen que ver con la pensión que recibirán en España una vez llegado el momento de jubilarse.
Como norma general, cualquier persona que haya cotizado en el extranjero obtiene derechos para acceder a los diferentes sistemas de pensiones de los países donde se ha ejercido la función laboral, pese a que la Seguridad Social de cada país funcione de diferente manera (por ejemplo, la edad de jubilación puede variar, y solamente podríamos reclamar las pensiones en el momento en que en dicho país hayamos alcanzado la edad correspondiente).
En la actualidad contamos con el denominado Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, una norma que se aplica sobre las personas de cualquier estado miembro de la Unión Europea que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más países miembros de la UE (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza inclusive), según explican desde Jubilación de futuro. Este reglamento reconoce el principio de exportación de las prestaciones entre diferentes países, haciendo así que los trabajadores tengan derecho a recibir una prestación que represente la suma de todos los periodos de cotización que hayan efectuado en los diferentes países de la UE en los que hayan prestado servicio.
¿Cómo se calculan las cuantías de las pensiones habiendo cotizado en diferentes países?
Para poder explicar con facilidad el procedimiento que se debe seguir a la hora de calcular la cuantía que recibiríamos, desarrollemos varios escenarios con ejemplos prácticos:
- Si no hemos trabajado nunca en el país en el que residimos y en el cual vamos a comenzar la jubilación, los derechos de pensión se remitirán al último país en el que hayamos trabajado. De esta manera, dicho país se hará responsable de la elaboración de trámites para la consecución de las pensiones de los países en los que hemos ejercido la función laboral.
- Si hemos trabajado en diferentes países pero por periodos de tiempo que no alcanzan el límite permitido en los diversos estados, pasaremos a contar con el denominado principio de totalización de periodos. Es decir, se realizará una suma de todos los periodos de cotización debido a que existen países que no contemplan el derecho a pensión en caso de periodos leves, según la web informativa Lo Entiendo. Por ejemplo, imaginemos que vamos a pedir la jubilación en España y hemos trabajado la mayor parte de nuestra vida en Francia y únicamente 10 años en España. Tanto la Seguridad Social española como la francesa pasarían a calcular de manera independiente nuestra cuantía de jubilación. Como en este caso la cifra de años cotizados en España no llega al mínimo establecido para generar una prestación de jubilación (15 años), se procederá a realizar la suma de ambos países hasta llegar al requisito, distribuyendo más tarde las cuantías de manera proporcional (prorrateo).
Desde la web de la Unión Europea se puede acceder a los contactos nacionales de los diferentes países europeos para así facilitar y solucionar cualquier duda que surja con respecto a las cifras de pensiones a reclamar.
Escribe un comentario
Tu comentario será revisado por nuestros editores antes de ser publicado. Tu email nunca será publicado.