Los falsos autónomos están, más que nunca, en el punto de mira. Estas figuras, popularizadas a raíz de la crisis económica, han ganado una mayor repercusión entre la opinión pública tras diversas noticias que informaban de casos relacionados con empresas conocidas. Las denuncias y las inspecciones de trabajo resultan imprescindibles para identificar a estos falsos autónomos, tal y como demuestra el Plan estratégico previsto para 2018-2020, y poder cifrar la cantidad de personas que trabajan bajo esta modalidad en España.
Falso autónomo: concepto y características
Se trata de una persona que trabaja para una empresa tal y como lo haría un trabajador por cuenta ajena (bajo una relación de dependencia), pero, en vez de tener un contrato laboral, tiene que darse de alta en régimen de autónomo. Por tanto es falso, porque, aunque jurídicamente los papeles determinen que esta persona es un autónomo, trabaja bajo los requisitos y las condiciones de trabajador por cuenta ajena (sin gozar de ninguno de los derechos de estos). Las grandes beneficiadas de contar con falsos autónomos en su día a día son las empresas ya que se ahorran grandes cantidades de dinero a la Seguridad Social.
Ahora bien, ¿cómo identificamos un falso autónomo? Estas son las características:
- El trabajador desarrolla su actividad integrado en la organización y sigue las directrices fijadas (entre otras, el horario, las tareas o los medios de trabajo).
- La retribución no es pactada por ambas partes, sino que es unilateral, establecida por la empresa
- El trabajador recibe encargos que no puede rechazar.
- El trabajador no tiene ni capacidad de decisión sobre la organización de su trabajo ni sobre la carga del mismo.
Diferencias entre falso autónomo y autónomo dependiente
No debemos confundir al falso autónomo con el “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente” (TRADE). Este segundo es un trabajador que desarrolla su actividad prácticamente en exclusiva para una única empresa, de la que “depende económicamente” al recibir hasta el 75% de sus ingresos de ella.
El TRADE tiene unas características propias que lo diferencian del resto de autónomos. Entre otras, no puede tener trabajadores ni externalizar su actividad, ni puede tener locales o establecimientos de cara al público.
Por otro lado, sí es sencillo reconocer las diferencias entre TRADE y falso autónomo. Los primeros no están integrados en la organización ya que ejercen su actividad fuera de la misma, con sus horarios propios por ejemplo. Además, la remuneración es pactada entre TRADE y empresa.
Cómo denunciar la situación del falso autónomo
Si has identificado una oferta de trabajo donde realmente buscan un falso autónomo o quieres actuar denunciando esta situación tienes tres mecanismos para hacerlo.
- Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- Denuncia ante los Juzgados de lo Social (bien anterior a la contratación o bien posterior a un despido).
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