null ¿Qué obligaciones fiscales tiene la venta por Internet?

La presencia de usuarios online se ha multiplicado y masificado gracias a la facilidad de acceso a Internet y cualquier tipo de servicio con la que contamos en la actualidad. Cada vez más personas encuentran en Internet su canal de compra y venta favorito y es por ello que la venta online supone el 20% del consumo de nuestro país.

El ecommerce forma parte de nuestro día a día y se ha convertido de manera inconsciente en una de nuestras primeras opciones a la hora de realizar compras y ventas. Convertirse en vendedor online resulta cada vez más sencillo, puesto que contamos con innumerables herramientas que nos ayudan a exponer nuestros productos en la red. Sin embargo, más allá de los requisitos legales necesarios para iniciarse en el comercio electrónico, debemos tener en cuenta una serie de obligaciones fiscales de la venta por Internet que resumiremos en esta entrada.

Alta como autónomo

El primer requisito legal a la hora de realizar ventas por Internet será darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), asumiendo que las ventas se tratan de una actividad habitual y no forman parte de actividades esporádicas, como puede ser la venta de productos de segunda mano, ropa…

Alta en Hacienda

Aquellos autónomos que vayan a establecer un comercio online deberán darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda, a través del modelo 036 o el modelo 037, dejando constancia del tipo de actividad económica llevada a cabo a través de los epígrafes de actividad. En caso de que los profesionales realicen ventas o adquisiciones en otros países de la Unión Europea, se recomienda el uso del modelo 036 con el fin de darse de alta en el registro de operadores intracomunitarios o ROI

Impuestos: IRPF e IVA

En cuanto a los impuestos que afectan a las ventas realizadas online, debemos destacar que serán los mismos que se aplican por norma general al comercio tradicional, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRNR o Impuesto de Sociedades. Sin embargo, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuenta con algunas peculiaridades. Como norma general, la carga fiscal que el consumidor paga y el vendedor debe entregar a la Agencia Tributaria se sitúa en el 21%. Esta carga fiscal será vigente en las transacciones realizadas en España (Península y Baleares), pero sufrirá alteraciones dependiendo de distintos escenarios como, por ejemplo:

  • Si un vendedor consigue sus productos a través de proveedores fuera de España, pero pertenecientes a la UE, será el mismo vendedor quien deba pagar a Hacienda el IVA y el recargo de equivalencia de los productos que ha adquirido previamente sin IVA.
  • Si el importe de las ventas realizadas en otro país supera el límite que dicho país a establecido, se aplicará el IVA correspondiente al país donde resida el cliente.
  • Si las ventas se tratan de productos digitales, como música para descargar, ebooks o videojuegos, y el comprador no reside en España, se aplicará y abonará el IVA correspondiente al país de dicho comprador.

En principio, aquellas personas que quieran dar sus primeros pasos en la venta online no deben encontrar demasiadas dificultades ya que, por norma general, la fiscalidad de las ventas por Internet son iguales que el resto de actividades económicas. Sin embargo, a la hora de realizar ventas fuera de España y obtener productos a través de proveedores extranjeros, es recomendable contar con un asesoramiento a medida para evitar cualquier tipo de problema u obstáculo en lo referente a las obligaciones fiscales.

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